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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2016-000086
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ARTURO JOSE ZAPATA y ANA KARINA ARAUJO OJEDA, Venezolanos, mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-16.555.630 y V-17.347.359 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete en compartir con sus hijos una vez al mes llevándoselos a pasear, sin embargo podrá buscarlo otro día a la semana previa comunicación a la madre de los niños ya que manifiesta su horario de trabajo es rotativo. El día 24/12/15 los niños estarán con su papa. Obligación de Manutención: El padre cubrirá la manutención por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) y adicional la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) para gastos, cable, Internet e hipoteca de la casa. En el entendido que le transfiere la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) en el Banco Plaza, la diferencia con tarjeta de sodexo que le otorga a la madre de sus hijos. En tal virtud, esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez.
 La Secretaria.
 
 
 Liseth Cazorla Ávila.
 
 
 
 
 
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