REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000082

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CARLOS SAUL JA PAC FAN GALVEZ y XIOMARA MIGUELINA COVA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.106.862 y V-17.653.719 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes a las seis y treinta minutos de la mañana (06:30 a.m.) para trasladarlos al colegio y posteriormente el padre trasladara a sus hijos del colegio hasta la residencia de la madre a la una de la tarde (01:00pm), y los días sábado y domingo en horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00am) a seis de la tarde (06:00pm), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado para buscar y entregar a sus hijos. Segundo: En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda, en sus cumpleaños ambos padres compartirán con sus hijos. Tercero: El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de algún incidente con sus hijos, le informara inmediatamente a la madre. Cuarto: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Quinto: Los padres manifiestan su voluntad de mantenerse comunicados con respeto los asuntos atinentes a sus hijos…” Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron obligación de Manutención por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada diez (10) días, que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos…”. En tal virtud, esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.

Liseth Cazorla.