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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de enero de dos mil dieciséis
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2016-000057
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos DEIBIS AMERICO SALAZAR REYES y CLAUDIBEL MARIA MARCANO ALFONZO,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-19.806.755 y V-23.867.967, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) Quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) quincenal, lo que sumara un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) mensuales. Segundo: Ambos progenitores aportaran el 50% de todos los demás gastos. El padre además aportara un bono de fin de año en Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) anual, para ropa, calzado y juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: Desde el día sábado lo buscara a las 10.00am debiendo hacer el retorno el día lunes a las 10.00am. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 
 La Jueza,
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez.
 La Secretaria,
 
 Liseth Cazorla.
 
 
 
 
 
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