REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2016-000015
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por la FISCALIA OCTAVA DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, suscrito por los ciudadanos WISSAM OSMAN BARACAT y JALILA TAISSIR TARABAYN, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad y pasaporte Nros. V-26.405.097 y E-CY798505 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza: PRIMERO: ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que ambos padres ejercerán la custodia de su hijo. SEGUNDO: el padre ejercerá conjuntamente la custodia de su hijo con la madre, como hasta ahora la han ejercido, es decir, él compartirá con el niño desde el viernes hasta el domingo y lo llevará y lo buscará todos los días al colegio, indican que ambos ejercerán su rol de padres para con él. TERCERO: la madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, con el padre igualmente como hasta ahora, ella se encarga del niño desde el lunes hasta el jueves, así mismo el domingo lo comparten ambos progenitores con el niño, indica que durante el periodo de vacaciones, que se compartan igual para ambos. CUARTO: ambos padres, deben mantener una buena comunicación en bienestar del niño, así mismo las decisiones deben ser tomadas por ambos, en interés superior de su hijo, para su desarrollo emocional futuro, así mismo se les insta a ambos padres acudir a terapias y orientaciones ante el Consejo de Protección, para mejorar sus relaciones de padres. QUINTO: ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades económicas entre ambos, garantizándole la calidad de vida del niño, así mismo las decisiones deben ser tomadas por ambos, para garantizarle su estabilidad para su desarrollo emocional futuro. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla
kr
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