REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-001515
Se inicia la presente por solicitud de los ciudadanos CLAUDIO ESTEBAN CARRASQUERO MILLAN y MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.848.539 y V.- 17.112.222 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ MARCANO, inpreabogado número 149.204, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, respecto de lo cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos CLAUDIO ESTEBAN CARRASQUERO MILLAN y MAYRA DEL VALLE ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.848.539 y V.- 17.112.222 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ MARCANO, inpreabogado número 149.204, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero de 2017. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López