REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, martes 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OH03-S-2006-000347
Consta de autos que mediante sentencia de fecha 28.10.2009, se concedió a los ciudadanos SANTOS JOSE GONZALEZ ROVAINA y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 11.145.858 y 11.538.837, medida de protección consistente en la colocación familiar del entonces niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO LEON y PRISCA JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-10.202.932 y V-11.855.725 respectivamente, toda vez que se encontraba bajo sus cuidados desde que contaba con la edad de cinco meses de nacido; oportunidad en la cual se les otorgó la responsabilidad de crianza del niño, siendo que dicha responsabilidad es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que son los llamados a garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; lo cual se ha mantenido hasta la fecha, tanto así que mencionada medida de protección fue ratificada mediante decisión de fecha 01.07.2015 al quedar evidenciado en autos que el hoy adolescente continua bajo los cuidados del mencionado grupo familiar. Es el caso que el primero de los mencionados ciudadanos tiene dispuesto realizar viaje a la Ciudad de Panamá, desde el dia 16 de enero del año en curso, y a tal efecto ha dispuesto llevarse al adolescente, y si bien es cierto para ello requiere de autorización concedida por los padres del adolescente, o bien de autorización concedida via judicial, es por lo que este Despacho, tomando en consideración que el beneficiario de la medida de protección ha permanecido bajo los cuidados de los mencionados ciudadanos desde que contaba con escasos meses posteriores a su nacimiento, y que ha de garantizarse su derecho al libre desarrollo de su personalidad y al libre tránsito, asi como el derecho a la recreación, entre otros, es por lo que este Despacho Judicial, por via de excepción concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL para que el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)viaje a la Republica de Panamá, en compañía del ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad número 11.145.858; viaje que se llevara a cabo el dia Sábado 16 de enero del año en curso, y cuyo regreso tiene previsto realizarse el dia jueves 25 de febrero de 2016, cuyo itinerario consta suficientemente de los boletos consignados en autos, los cuales se anexan en copia a la presente decisión.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ellos recae la responsabilidad de crianza del adolescente y por ende su custodia y representación, autorizado como se encuentra para viajar dentro y fuera del territorio nacional con el adolescente, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad número 11.145.858, está autorizado para viajar con el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado. Agréguese copia de la documentación anexada, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Se hace del conocimiento de los responsables del adolescente, que al tener lugar el retorno al Territorio Nacional, este Despacho debe ser puesto en conocimiento de ello.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
CMV*.-
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