REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004582
ASUNTO : VP02-S-2015-004582

DECISION N° 167-16 VP02-S-2015-004582
Vista la solicitud presentada por la Abg. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico, de fecha 07-12-15, mediante el cual solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE NOVENTA DIAS (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-277158-2015, donde aparece como denunciado el ciudadano RAILER MOLINA con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana NOMBRE OMITIDO por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que debe seguir investigando. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico, la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como al denunciado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY FUENMAYOR CARRASQUERO