DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa en la comisión del delito de Los siguientes delitos que se le acusan son, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42, 41 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado articulo 415 del Código Penal, subsumiendo en este acto el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado articulo 415 del Código Penal en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presenta una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, siendo su limite medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de DIECISEIS (16) MESES. El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevee una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES siendo el término medio de UN (01) AÑO, ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal la pena a imponer de dicho delito es de SEIS (06) MESES, ahora bien, se procede al aumento de un tercio de la pena aplicable en razón de la agravante contenida en el articulo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para lo cual tendríamos una pena en concreto de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir SIETE (07) MESES, quedando una pena de (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género.