REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).
204º y 155º
Asunto: VP01-L-2015-000622.
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ANTONIO JOSÉ ÁVILA SOTO, ANTONIO JOSÉ MORENO LOZANO, ANTONIA OLIVAR, DALIA DE LA COROMOTO MORAN PAREDES, EUGENIO ENRIQUE NÚÑEZ RUBIO, HENRY GREGORIO DÍAZ PARRA, INGRID DEL VALLE LANDAETA NAVA, LISSETTE MARIA VALBUENA CANADELL, MARÍA ELBA CHIQUITO AÑEZ, RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números: V-5.170.545, V- 9.782.187, V- 9.169.074, V- 3.651.394, V- 7.702.254, V-7.625.398, V-11.283.055, V- 11.676.169, V- 7.799.299 y V- 7.937.443, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GABRIEL PUCHE URDANETA y ZORAIDA ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 29.098 y 137.552, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES y SERVICIOS, C.A. (DISCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08/02/1999, tomo 7-A, número: 10.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ODALIS JOSEFINA VÁSQUEZ VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 55.647.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se intentó formal demanda en fecha 17 de abril de 2015 y así, luego de concluida la etapa de la Audiencia Preliminar en fecha 05/10/2015, la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2015. Luego en fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto de admisión de pruebas, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo, el 07/12/2015 fecha esta en la cual se difirió el dictamen del dispositivo oral del fallo.
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Pública de Juicio y estando dentro de la oportunidad a reproducir el fallo escrito que ordena el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin necesidad de transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente, este Tribunal procede a motivar su decisión en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar, así como de lo alegado en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se tiene que la parte demandante realiza los siguientes alegatos y pretensiones:
Alegan haber comenzado a trabajar para la demandada como obreros contratados, en las siguiente los mencionados ciudadanos ANTONIO JOSÉ ÁVILA SOTO, ANTONIO JOSÉ MORENO LOZANO, ANTONIA OLIVAR, DALIA DE LA COROMOTO MORAN PAREDES, EUGENIO ENRIQUE NÚÑEZ RUBIO, HENRY GREGORIO DÍAZ PARRA, INGRID DEL VALLE LANDAETA NAVA, LISSETTE MARIA VALBUENA CANADELL, MARÍA ELBA CHIQUITO AÑEZ, RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ, en fechas 07/01/2008; 01/10/2009; 01/01/2004; 05/03/2007; 05/03/2007; 16/02/2012; 16/09/2010; 15/09/2002; 15/09/2002; 05/03/2007; en ese orden; y que dichos contratos eran renovados continuamente cada dos veces, pasando hacer contratos a tiempos indeterminados, según lo establecido en el artículo 62 de la LOTTT.
Alegan haber ejercido funciones de limpieza, mantenimiento en las instalaciones físicas, así como el cuidado de los instrumentos proporcionados.
Que para el día 12 de diciembre de 2012, se les notificó que el contrato no había sido renovado y por ende, habían sido despedidos, a pesar de que los contratos de trabajos habían pasado a tiempo indeterminado.
Que después de haber terminado la relación de trabajo no les pagaron las prestaciones sociales, que en virtud de ello es por lo que reclaman los siguientes conceptos:
Antonio Ávila: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 16.971,23; Intereses de Antigüedad Bs. 5.593,40; Indemnización por despido Bs. 16.971,23; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 9.009,04; utilidades Bs. 26.311,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 74.856,62.
Antonio Moreno: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 12.663,83; Intereses de Antigüedad Bs. 2.865,23; Indemnización por despido Bs. 12.663,83; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 6.688,53; utilidades Bs. 23.115,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 57.997,14.
Antonio Olivero: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 24.868,oo; Intereses de Antigüedad Bs. 11.852,45; Indemnización por despido Bs. 24.868,oo; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 19.792,53; utilidades Bs. 33.722,92, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 115.103,90.
Dalia Moran: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 18.751,76; Intereses de Antigüedad Bs. 6.958,64; Indemnización por despido Bs. 18.751,76; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 11.261,31; utilidades Bs. 28.156,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 83.880,18.
Eugenio Núñez: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 18.751,12; Intereses de Antigüedad Bs. 6.958,36; Indemnización por despido Bs. 18.751,12; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 11.261,31; utilidades Bs. 28.156,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 83.878,63.
Enrique Díaz: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 4.559,38; Intereses de Antigüedad Bs. 331,34; Indemnización por despido Bs. 4.559,38; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 2.047,51; utilidades Bs. 14.382,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 26.289,38.
Ingrid Landaeta: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 10.684,54; Intereses de Antigüedad Bs. 1.831,06; Indemnización por despido Bs. 10.684,54; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.504,52; utilidades Bs. 19.279,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 47.257,39.
Lissette Valbuena: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 25.649,20; Intereses de Antigüedad Bs. 13.052,64; Indemnización por despido Bs. 25.649,20, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 25.798,56; utilidades Bs. 34.899,52, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 125.049,11.
María Chiquito: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 21.668,62; Intereses de Antigüedad Bs. 10.903,40; Indemnización por despido Bs. 21.668,62, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 25.252,55; utilidades Bs. 34.899,52, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 114.398,71.
Ramón Gómez: reclama por concepto de antigüedad; Bs. 18.782,06; Intereses de Antigüedad Bs. 6.960,27; Indemnización por despido Bs. 18.782,06, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 11.534,31; utilidades Bs. 28.156,72, por lo que reclama un total por todos los conceptos antes expuesto de Bs. 84.215,42.
Que por todos los argumentos antes expuestos es por lo que reclaman la suma de Bs. 813.466,49.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA).
De lo alegado en el escrito de contestación de la demanda, se tiene que la parte demandada realiza las siguientes alegaciones:
De los hechos que niega:
Que hayan sido despedidos injustificadamente los actores en el mes de diciembre de 2012, por no ser ciertas las circunstancias de hechos alegadas y las consecuencias jurídicas invocadas, que lo cierto es que los actores siguen laborando con la demandada ejerciendo el mismo cargo y percibiendo el salario.
Haber contratado directamente a los actores para que se desempeñaran como obreros contratados, mediante contratos que se renovaran por mas de 2 veces hasta hacerlos contratos indeterminado.
Haberlos encomendado a realizar el mantenimiento en determinadas instalaciones físicas.
Que por las razones antes expuestas es por lo que niega, rechaza y contradice que le deba a los demandantes las cantidades y los montos señalados por los conceptos descritos en el libelo de la demandada
De los hechos que admite:
Que suscribió 10 contratos No. CC-SE-2012-SC-001, desde el 16/09/2002 hasta enero de 2012, entre la demandada y la Gobernación del Estado Zulia, siendo el último contrato Otros Servicios No Personales; Mantenimiento y Limpieza de las Escuelas ubicadas en los diferentes Municipios del Estado Zulia para el Año 2012.
Que los demandantes prestaron y siguen prestando servicios personales de labores de mantenimiento de Instalaciones físicas
Que los demandantes prestan servicios en condiciones de trabajo a tiempo indeterminado.
Que el contrato no fue renovado para el año 2013.
Que en virtud de la continuada de la relación laboral es por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente demandada.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y VALORACIÓN PROBATORIA.
De las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que la mencionada parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente no asistió a la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública celebrada en fecha siete (07) de diciembre de 2015, dejando con ello establecido que en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 629 del ocho (08) de mayo de 2008 (caso: Daniel Alfonso Pulido Cantor contra Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela C.A.), sostuvo lo siguiente:
“(…) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea la por (sic) incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.).
(Omissis)
Consecuente con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, se estima que, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.”
En virtud de las pretensiones planteadas y tomando en consideración de la confesión ficta originada por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública (07/12/2015), el punto a dilucidar se centra en la determinación de la procedencia o no de los conceptos reclamados.
Ahora bien, visto que en el caso sub iudice, en el llamado a la primera oportunidad para que se efectuará la audiencia preliminar, las partes promovieron las pruebas que creyeron pertinentes, es por lo que este Tribunal pasa al estudio exhaustivo de las mismas, con el fin de verificar la procedencia de los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar, y si los mismos fueron o no desvirtuados por la parte demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda a la parte actora. Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA:
1.- Pruebas Documentales:
- Recibos de pagos de los ciudadanos demandantes emanados de D.I.S.C.A., insertos en los folios 124, 125, 128, 130, 132, 134, 139, 141, 142 de la Pieza Principal. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
- Promovió constancia de Trabajo de la ciudadana Ingrid Landaeta, emanada de la Directora de la Escuela Básica Estatal “Dr. Néstor Luís Pérez”, en la cual se indica que la demandante presta servicios en esa institución desde el 19-10-2009 en el cargo de obrero, constancia de fecha 23 de enero de 2013; inserta en el folio 137 de la pieza principal. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
- Promovió constancia de registro de Trabajador de la ciudadana actora Ingrid Landaeta, inserta en el folio 138 de la pieza principal, emanada del IVSS. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.- Prueba Exhibición:
Solicitaron al despacho ordene a la patronal reclamada, exhiba todos los recibos de pago de los demandantes. Al efecto en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, observa quien decide que por cuanto no fueron exhibidas las documentales solicitadas, las mismas se trata de documentos que por mandato legal debe tener la demandada; este Tribunal tiene como exacto los recibos consignados por los actores indicados en el escrito libelar por la parte actora, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad y como lo establece los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
3.- Prueba De Inspección Judicial:
Solicitó al Tribunal se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA). Este Tribunal en auto de admisión de prueba de fecha 19/10/2015, se le concedió un lapso de 3 días hábiles para que esclareciera los hechos, cosas, lugares o documentos de la inspección judicial; sin haber sido esta aclarada por la parte solicitante. Por tal motivo se declara inadmitida dicha inspección judicial. Así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA).
1.- Pruebas Documentales.
1.1.- Promovió impresiones computarizadas de declaraciones de autoridades del Ejecutivo Regional, insertas del folio 25 y 26 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció la misma. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.2.- Promovió Comunicación de fecha 08/01/2013 dirigida a los ciudadanos demandantes emanadas de la empresa DESARROLLOS, INVERSIONES y SERVICIOS, C.A. (DISCA), inserta en los folios 28 al 37 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció la misma. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.3.- Promovió “Constancia de retiro de cada uno de los demandantes emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta en los folios 39 al 47 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.4.- Promovió Estado de cuenta del ahorrista Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), de los ciudadanos demandantes inserto del folio 49 al 96 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.5- Promovió comunicaciones conjuntas emanadas por la demandada y Otras Empresas, dirigidas a las autoridades del ejecutivo Regional del Estado Zulia, inserto del folio 98 al 108 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.6.- Promovió movimientos de ingresos de los demandantes Ingrid Landaeta y Eugenio Núñez, inserto del folio 110 y 111 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.7.- Promovió en 53 folios; Anticipo de Prestaciones Sociales solicitado por los demandantes con sus comprobantes de recepción, inserto del folio 113 al 251 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.8.- Promovió en 44 folios; Recibos de pago de cada uno de los demandantes, inserto del folio 203 al 276 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “A”. La representación judicial de la parte actora reconoció el mismo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
1.9.- Copias Simples de nota interna sistema de remesas, emanados de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), insertas del folio 02 al 388 de la Pieza de Prueba marcada con la letra “B”. La representación judicial de la parte actora desconoció las mismas. Este Tribunal las desecha de su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.- Prueba De Inspección Judicial:
- Solicitó al Tribunal se traslade y constituya en las entidades descrita en el escrito de promoción de prueba. Este Tribunal en auto de admisión de prueba de fecha 19/10/2015, le concedió un lapso de 3 días hábiles para que indique la ubicación y/o dirección de las diferente instituciones. Al efecto, al no haber la demandada consignado lo solicitado en el auto de admisión de prueba declara inadmitida dicha inspección judicial. Así se decide.-
3.- Prueba de Informes:
3.1.- Solicitó se oficiara a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; Sodexo Venezuela; a los fines que informe a éste Tribunal lo indicado en el escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, al constatarse que hasta la presente fecha no rielan en el presente asunto las resultas de las mismas, razón por lo cual este Tribunal no emite pronunciamiento alguno. Así se decide.-
3.2.- Solicitó se oficiara a la empresa Fundación para la Infraestructura de Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), a los fines que informe a éste Tribunal lo indicado en el escrito de promoción de pruebas. Al efecto, en fecha 01/12/2015, se consignaron en actas resultas de lo solicitado (folios 184), este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida prueba informativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Así pues, efectuado el recorrido por las actas procesales, y habiendo dictado su fallo en forma oral, este Tribunal pasa a reproducirlo, conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Primeramente es importante señalar la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, por lo cual se debe traer a colación el criterio reiterado por la doctrina en lo que respecta a dicho punto, el cual establece: Que en todo procedimiento se impone a cada una de las partes intervinientes en la relación procesal laboral, una serie de cargas procesales que deberán cumplirse a riesgo de sufrir las consecuencias legales previstas en el ordenamiento jurídico positivo; tales como lo constituye la presunción de confesión ficta o admisión de los hechos, que ocurre ya sea por la falta de la contestación de la demanda, por la ineficacia de dicha contestación o por la no comparecencia a la audiencia de juicio; en tal sentido, producida la confesión ficta, dan consigo la recepción al llamado proceso contumacia o juicio de rebeldía, el cual tiene su fundamento en el principio de elasticidad o adaptabilidad del procedimiento a las particularidades propias de la causa, con el cual se pretende realizar el máximo deseable de economía procesal, haciendo con ello, más versátiles los procedimientos.
En relación a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio oral y publica, se cita sentencia de fecha 14/08/2014, (caso seguido por JOSÉ HERIBERTO LINARES RAMÍREZ contra DISCA), dictada por el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente No. VP01-R-2014-000255:
“PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de junio del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha cuatro (04) de junio del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Así entonces, visto que la parte demandada no comparecencia a la primigenia Audiencia de Juicio, Oral y Pública (07/12/2015), y que la misma en su escrito de contestación a la demanda alegó que con los ciudadanos demandantes no existe en este momento la obligación de cancelar las prestaciones sociales, por cuanto los mismo se encuentran trabajando actualmente, pero mediante las pruebas promovidas no se pudo verificar que tal situación efectivamente fuera cierto, es por lo cual este Tribunal, visto la confesión en que se encuentran la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), por no comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, y que luego de evacuadas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Juzgado, quedaron admitidos los siguientes hechos: La existencia de una relación de trabajo entre los demandantes ANTONIO JOSÉ ÁVILA SOTO, ANTONIO JOSÉ MORENO LOZANO, ANTONIA OLIVAR, DALIA DE LA COROMOTO MORAN PAREDES, EUGENIO ENRIQUE NÚÑEZ RUBIO, HENRY GREGORIO DÍAZ PARRA, INGRID DEL VALLE LANDAETA NAVA, LISSETTE MARIA VALBUENA CANADELL, MARÍA ELBA CHIQUITO AÑEZ, RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ y la demandada, las fechas de inicio de cada uno de los demandantes, los cargos desempeñados, el motivo de terminación y el sueldo devengado. Así se establece.-
En cuanto a la fecha de terminación de la relación de trabajo, se constata de lo alegado por los actores en el libelo de la demanda que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012; y en virtud de la confección ficta en la que se encuentra la demandada se toma como cierto lo alegado por los actores, así entonces se tiene como fecha de terminación el 31/12/2012. Así se establece.-
Determinado entonces el sueldo básico mensual devengado por el actor, la fecha de inicio, la fecha de culminación y el motivo de la relación laboral, este Tribunal pasa a establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados y su respectivo cálculo, que son los siguientes:
• ANTONIO ÁVILA.
Fecha de Inicio: 07/01/2008.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 4 años, 11 meses y 24 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35
Jun-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Jul-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Ago-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Sep-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Oct-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Nov-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Dic-08 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 5 141,30
Ene-09 799,00 26,63 1,11 0,59 28,33 5 141,67
Feb-09 799,00 26,63 1,11 0,59 28,33 5 141,67
Mar-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Abr-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 9 392,66
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5 250,87
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 11 608,68
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestaciones acumuladas 13201,48
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 07/01/2008 al 31/12/2012, le corresponde ciento cincuenta (150) días; por los cuatro (04) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.517,oo.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 13.201,48, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 11.517,oo; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 13.201,48, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 13.201,48, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 9.009,04. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
07/01/2008 06/01/2009 15 7 68,25 1501,50
07/01/2009 06/01/2010 16 8 68,25 1638,00
07/01/2010 06/01/2011 17 9 68,25 1774,50
07/01/2011 31/12/2012 16,5 13,75 68,25 2064,56
Total de Vacaciones y Bono Vac. 6.978,56
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 26.311,72, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
año 2008 16,5 26,63 439,40
año 2009 15 32,25 483,75
año 2010 15 40,80 612,00
año 2011 15 51,61 774,15
año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 4.356,80
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.738,32), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano ANTONIO ÁVILA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• ANTONIO MORENO.
Fecha de Inicio: 01/10/2009.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses y 30 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Feb-09 799,00 26,63 1,11 0,52 28,26 0 0,00
Mar-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 0 0,00
Abr-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 0 0,00
May-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,57 31,10 5 155,48
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 7 304,61
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 9 496,72
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,95
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestaciones acumuladas 11.188,21
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 01/10/2009 al 31/12/2012, le corresponde noventa (90) días; por los tres (03) años, dos (02) meses y treinta (30) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.910,20.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 11.188.21, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 6.910,20; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 11.188,21, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 11.188,21, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 6.688,53. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
01/10/2009 30/09/2010 15 7 68,25 1501,50
01/10/2010 30/09/2011 16 8 68,25 1638,00
01/10/2011 31/12/2012 4,25 3,75 68,25 546,00
Total de Vacaciones y Bono Vac. 3.685,50
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 57.997,14, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
año 2009 4,25 32,25 137,06
año 2010 15 40,80 612,00
año 2011 15 51,61 774,15
año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 3.570,71
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.632,63), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano ANTONIO MORENO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• ANTONIA OLIVERO.
Fecha de Inicio: 01/01/2004.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 8 años, 11 meses y 30 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Feb-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 0 0,00
Mar-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 0 0,00
Abr-04 247,10 8,24 0,34 0,16 8,74 0 0,00
May-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44
Jul-04 296,52 9,88 0,41 0,19 10,49 5 52,44
Ago-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81
Sep-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81
Oct-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81
Nov-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81
Dic-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81
Ene-05 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
Feb-05 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
Mar-05 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
Abr-05 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
May-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81
Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 7 100,80
Feb-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Mar-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Abr-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
May-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80
Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08
Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08
Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08
Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08
Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 9 164,37
Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32
Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32
May-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 11 241,70
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
May-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 13 372,31
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
May-09 879,15 29,31 1,22 0,98 31,50 5 157,51
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,98 31,50 5 157,51
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,98 31,50 5 157,51
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,98 31,50 5 157,51
Sep-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34
Oct-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34
Nov-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34
Dic-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34
Ene-10 967,50 32,25 1,34 1,16 34,76 15 521,38
Feb-10 967,50 32,25 1,34 1,16 34,76 5 173,79
Mar-10 967,50 32,25 1,34 1,16 34,76 5 173,79
Abr-10 967,50 32,25 1,34 1,16 34,76 5 173,79
May-10 1064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,59 44,08 17 749,41
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,59 44,08 5 220,41
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,59 44,08 5 220,41
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,59 44,08 5 220,41
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,82 50,69 5 253,47
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,82 50,69 5 253,47
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,82 50,69 5 253,47
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,82 50,69 5 253,47
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 2,01 55,76 5 278,82
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 2,01 55,76 5 278,82
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 2,01 55,76 5 278,82
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 2,01 55,76 5 278,82
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 2,15 55,91 19 1062,24
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestaciones 18.724,87
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 01/01/2004 al 31/12/2012, le corresponde doscientos setenta (270) días; por los ocho (08) años, once (11) meses y treinta (30) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 20.730,60.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 18.724,87, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto menor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 20.730,60; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 20.730,60, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 20.730,60, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 26.311,72. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
01/01/2004 31/12/2004 15 7 68,25 1501,50
01/01/2004 31/12/2005 16 8 68,25 1638,00
01/01/2004 31/12/2006 17 9 68,25 1774,50
01/01/2004 31/12/2007 18 10 68,25 1911,00
01/01/2004 31/12/2008 19 11 68,25 2047,50
01/01/2004 31/12/2009 20 12 68,25 2184,00
01/01/2004 31/12/2010 21 13 68,25 2320,50
01/01/2004 31/12/2011 22 14 68,25 2457,00
01/01/2004 31/12/2012 23 15 68,25 2593,50
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 18.427,50
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 57.997,14, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2004 15 10,71 160,65
Año 2005 15 13,50 202,50
Año 2006 15 17,08 256,20
Año 2007 15 20,49 307,35
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,8 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 5.243,70
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.132,40), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano ANTONIA OLIVERO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• DALIA MORAN.
Fecha de Inicio: 05/03/2007.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 5 años, 11 meses y 26 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 0 0,00
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
May-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 7 198,92
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
May-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Mar-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 9 310,41
Abr-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 5 172,45
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 11 481,17
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 5 218,71
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 13 721,21
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 14.572,99
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 05/03/2007 al 31/12/2012, le corresponde ciento ochenta (180) días; por los cinco año (05) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.820,40.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 14.572,99, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 13.820,40; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 14.572,99, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 14.572,99, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 11.261,31. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
05/03/2007 04/03/2008 15 7 68,25 1501,50
05/03/2007 04/03/2009 16 8 68,25 1638,00
05/03/2007 04/03/2010 17 9 68,25 1774,50
05/03/2007 04/03/2011 18 10 68,25 1911,00
05/03/2007 31/12/2012 14,25 11,25 68,25 1740,38
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 8.565,38
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 28.156,72, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2007 11,25 20,49 230,51
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,80 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 4.547,51
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.258,87), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano DALIA MORAN, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• EUGENIO NÚÑEZ.
Fecha de Inicio: 05/03/2007.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 5 años, 11 meses y 26 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 0 0,00
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
May-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 7 198,92
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
May-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Mar-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 9 310,41
Abr-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 5 172,45
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 11 481,17
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 5 218,71
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 13 721,21
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 14.572,99
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 05/03/2007 al 31/12/2012, le corresponde ciento ochenta (180) días; por los cinco año (05) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.820,40.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 14.572,99, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 13.820,40; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 14.572,99, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 14.572,99, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 11.261,31. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
05/03/2007 04/03/2008 15 7 68,25 1501,50
05/03/2007 04/03/2009 16 8 68,25 1638,00
05/03/2007 04/03/2010 17 9 68,25 1774,50
05/03/2007 04/03/2011 18 10 68,25 1911,00
05/03/2007 31/12/2012 14,25 11,25 68,25 1740,38
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 8.565,38
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 28.156,72, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2007 11,25 20,49 230,51
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,80 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 4.547,51
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.258,87), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano EUGENIO NÚÑEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• HENRY DÍAZ.
Fecha de Inicio: 16/02/2012.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 10 meses y 16 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 0 0,00
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 0 0,00
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 3.154,73
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 16/02/2012 al 31/12/2012, le corresponde treinta (30) días; por los, diez (10) meses y quince (15) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.303,40.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 3.154,73, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 2.303,40; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 3.154,73, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 3.154,73, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 2.047,51. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
16/02/2012 31/12/2012 25 13 68,25 2.559,38
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 6.825,03, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
año 2012 25 68,25 1.706,25
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.575,09), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano HENRY DÍAZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• INGRID LANDAETA
Fecha de Inicio: 16/09/2010
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: dos (02) años, 03 meses y 15 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45
May-11 1407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 5 248,91
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 2 153,56
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 7.365,90
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 16/09/2010 al 31/12/2012, le corresponde sesenta (60) días; por los, dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.606,80.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 7.365,90, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 4.606,80; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 7.365,90, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 7.365,90, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 4.504,52. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
16/09/2010 15/09/2011 15 7 68,25 1501,50
16/09/2011 31/12/2012 4 4 68,25 546,00
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 2.047,50
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 15.607,72, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2010 4 40,80 153,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 2.974,65
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.753,95), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano INGRID LANDAETA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• LISSETTE VALBUENA
Fecha de Inicio: 15/09/2002
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 10 años, 03 meses y 16 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Oct-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Nov-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Dic-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Ene-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Feb-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Mar-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Abr-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
May-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Jun-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Jul-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Ago-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Sep-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07
Oct-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Nov-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Dic-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Ene-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Feb-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Mar-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Abr-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
May-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Jun-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Jul-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Ago-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
Sep-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 7 79,95
Oct-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Nov-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Dic-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Ene-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Feb-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Mar-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Abr-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
May-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 9 129,94
Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Feb-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Mar-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Abr-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
May-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 11 201,42
Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
May-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 13 286,39
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
May-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 15 430,70
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
May-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Jun-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Jul-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Ago-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Sep-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 17 592,41
Oct-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Nov-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Dic-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Ene-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Feb-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Mar-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Abr-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
May-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 19 839,72
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 21 1177,07
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 15 1003,97
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 15 1003,97
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 18 1388,90
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,42
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 21.255,90
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 15/09/2002 al 31/12/2012, le corresponde trescientos (300) días; por los, diez (10) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.034,oo.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 21.255,90, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto menor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 23.034,oo; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 23.034,oo, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 23.034,oo, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 4.504,52. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
15/09/2002 14/09/2003 15 7 68,25 1501,50
15/09/2003 14/09/2004 16 8 68,25 1638,00
15/09/2004 14/09/2005 17 9 68,25 1774,50
15/09/2005 14/09/2006 18 10 68,25 1911,00
15/09/2006 14/09/2007 19 11 68,25 2047,50
15/09/2007 14/09/2008 20 12 68,25 2184,00
15/09/2008 14/09/2009 21 13 68,25 2320,50
15/09/2009 14/09/2010 22 14 68,25 2457,00
15/09/2010 14/09/2011 23 15 68,25 2593,50
15/09/2011 31/12/2012 6 4 68,25 682,50
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 19.110,00
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 34.899,52, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2002 3,75 6,34 23,78
Año 2003 15 8,24 123,60
Año 2004 15 10,71 160,65
Año 2005 15 13,50 202,50
Año 2006 15 17,08 256,20
Año 2007 15 20,49 307,35
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,8 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 5.391,08
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.569,08), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano LISSETTE VALBUENA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• MARÍA CHIQUITO
Fecha de Inicio: 15/09/2002
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 10 años, 03 meses y 16 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Oct-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Nov-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Dic-02 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 0 0,00
Ene-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Feb-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Mar-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Abr-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
May-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Jun-03 190,08 6,34 0,26 0,12 6,72 5 33,62
Jul-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Ago-03 209,09 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Sep-03 209,09 6,97 0,29 0,15 7,41 5 37,07
Oct-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Nov-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Dic-03 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Ene-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Feb-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Mar-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
Abr-04 247,10 8,24 0,34 0,18 8,76 5 43,81
May-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Jun-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Jul-04 296,52 9,88 0,41 0,22 10,52 5 52,58
Ago-04 321,24 10,71 0,45 0,24 11,39 5 56,96
Sep-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 7 79,95
Oct-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Nov-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Dic-04 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Ene-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Feb-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Mar-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
Abr-05 321,24 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,11
May-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00
Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 9 129,94
Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Feb-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Mar-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Abr-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
May-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,43 16,60 5 83,02
Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 11 201,42
Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,55
May-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 13 286,39
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,15
May-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,89 28,64 5 143,20
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 15 430,70
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,57
May-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Jun-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Jul-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Ago-09 879,15 29,31 1,22 1,06 31,58 5 157,92
Sep-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 17 592,41
Oct-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Nov-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Dic-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Ene-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Feb-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Mar-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Abr-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
May-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 1,38 38,33 5 191,66
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 19 839,72
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 5 220,98
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 21 1177,07
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,25
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 15 1003,97
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,64 66,93 15 1003,97
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 18 1388,90
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,42
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 21.255,90
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 15/09/2002 al 31/12/2012, le corresponde trescientos (300) días; por los, diez (10) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.034,oo.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 21.255,90, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto menor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 23.034,oo; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 23.034,oo, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 23.034,oo, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
15/09/2002 14/09/2003 15 7 68,25 1501,50
15/09/2003 14/09/2004 16 8 68,25 1638,00
15/09/2004 14/09/2005 17 9 68,25 1774,50
15/09/2005 14/09/2006 18 10 68,25 1911,00
15/09/2006 14/09/2007 19 11 68,25 2047,50
15/09/2007 14/09/2008 20 12 68,25 2184,00
15/09/2008 14/09/2009 21 13 68,25 2320,50
15/09/2009 14/09/2010 22 14 68,25 2457,00
15/09/2010 14/09/2011 23 15 68,25 2593,50
15/09/2011 31/12/2012 6 4 68,25 682,50
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 19.110,00
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 4.504,52. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 34.899,52, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2002 3,75 6,34 23,78
Año 2003 15 8,24 123,60
Año 2004 15 10,71 160,65
Año 2005 15 13,50 202,50
Año 2006 15 17,08 256,20
Año 2007 15 20,49 307,35
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,8 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 5.391,08
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.569,08), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano MARÍA CHIQUITO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
• RAMÓN GÓMEZ.
Fecha de Inicio: 05/03/2007.
Fecha de Culminación: 31/12/2012.
Tiempo de Servicio: 5 años, 11 meses y 26 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 68,25.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 76,78.
1.- En relación al concepto de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual entró en vigencia en fecha siete (07) de mayo de 2012, y por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó en fecha 31/12/2012, es decir, su antigüedad se calculará según la disposición del artículo según lo establecido en el artículo 142 ejusdem, calculados de la siguiente manera:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Alic. de Utilidades Alic. de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales
Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,33 18,12 0 0,00
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0 0,00
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01
May-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 7 198,92
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09
May-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00
Mar-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 9 310,41
Abr-10 967,50 32,25 1,34 0,90 34,49 5 172,45
May-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jun-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Jul-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Ago-10 1064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69
Sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15
Mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 11 481,17
Abr-11 1223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 5 218,71
May-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52
Sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,58 55,33 5 276,67
Mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 13 721,21
Abr-12 1548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39
May-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Jun-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Jul-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00
Ago-12 1780,44 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,50
Sep-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Oct-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Nov-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,73
Dic-12 2047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00
Total de Prestación de Antigüedad 14.572,99
Ahora bien, asimismo de conformidad con lo establecido en el literal c), cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 05/03/2007 al 31/12/2012, le corresponde ciento ochenta (180) días; por los cinco año (05) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, efectivamente laborados, a razón de un último salario integral de Bs. 76,78, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.820,40.
Así entonces, visto que del calculo realizado por este Jurisdicente, y como lo establece el artículo 142, literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a los establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Siendo así, al evidenciarse que de conformidad con el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo había acumulado unas prestaciones sociales acumulada por la cantidad de Bs. 14.572,99, tal como se discrimina en el anterior cuadro aritmético, resultando este monto mayor al calculo establecido por el articulo 142 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, literal c), que arrojó un monto de Bs. 13.820,40; por tal motivo se condena a la demandada a pagar al actor la suma de Bs. 14.572,99, por el presente concepto. Así se decide.-
2.- En relación al concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 14.572,99, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se decide.-
3.- En relación a los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no disfrutados, el actor reclama la suma de Bs. 11.261,31. Al efecto, se tiene que al haber quedado establecida la confección ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, sin que pudiera esta demostrar el pago liberatorio de dicho concepto; es por que se declara Procedente; ordenando a pagar a la demandada monto reflejado en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Días de Bono Vac. Salario Total
05/03/2007 04/03/2008 15 7 68,25 1501,50
05/03/2007 04/03/2009 16 8 68,25 1638,00
05/03/2007 04/03/2010 17 9 68,25 1774,50
05/03/2007 04/03/2011 18 10 68,25 1911,00
05/03/2007 31/12/2012 14,25 11,25 68,25 1740,38
Total de Vacaciones y Bono Vacacional 8.565,38
4.- En relación al concepto de Utilidades correspondiente al tiempo que duro la relación laboral el actor reclama la suma de Bs. 28.156,72, calculado según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ahora bien, del acervo probatorio consignado por ambas partes, la actora no lograra demostrar que le correspondiera por dicho concepto 120 días; por otra parte no se evidencia, pago liberatorio por parte de la demandada; en virtud de ello es por lo que se declara Procedente dicho concepto el cual será calculo según lo establecido en los artículos ut supra; el cual se evidencia en el siguiente cuadro. Así se decide.-
Periodo Días Vac. Salario Total
Año 2007 11,25 20,49 230,51
Año 2008 15 26,64 399,60
Año 2009 15 32,25 483,75
Año 2010 15 40,80 612,00
Año 2011 15 51,61 774,15
Año 2012 30 68,25 2047,50
Total de Utilidades 4.547,51
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.258,87), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA), pagarle al ciudadano RAMÓN GÓMEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-
En relación al concepto de Intereses Sobre Prestación De Antigüedad, solicitada por el actor, este Tribunal ordena el pago de los mismos durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral – es decir 31 de diciembre de 2012; y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demanda - el 12 de mayo de 2012-, hasta la fecha en que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades aquí condenadas, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo, el experto contable debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.
A fin de calcular los montos adeudados a la demandante, se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un único perito designado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, cuyos honorarios deberán ser sufragados por la demandada y quien debe fundamentarse en los parámetros establecidos en la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ÁVILA SOTO, ANTONIO JOSÉ MORENO LOZANO, ANTONIA OLIVAR, DALIA DE LA COROMOTO MORAN PAREDES, EUGENIO ENRIQUE NÚÑEZ RUBIO, HENRY GREGORIO DÍAZ PARRA, INGRID DEL VALLE LANDAETA NAVA, LISSETTE MARIA VALBUENA CANADELL, MARÍA ELBA CHIQUITO AÑEZ, RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA).
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA) a pagarle a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ÁVILA SOTO, ANTONIO JOSÉ MORENO LOZANO, ANTONIA OLIVAR, DALIA DE LA COROMOTO MORAN PAREDES, EUGENIO ENRIQUE NÚÑEZ RUBIO, HENRY GREGORIO DÍAZ PARRA, INGRID DEL VALLE LANDAETA NAVA, LISSETTE MARIA VALBUENA CANADELL, MARÍA ELBA CHIQUITO AÑEZ, RAMÓN ENRIQUE GÓMEZ, los conceptos y cantidades especificadas a cada uno de estos, en la sentencia motiva de este fallo, los cuales suman un total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 430.747,16).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edgardo Briceño Ruiz.
El Secretario,
Abg. Joan Pault Andrade.
En la misma fecha siendo la diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario,
Abg. Joan Pault Andrade.
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