REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes veinticinco (25) de enero de 2016.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001893.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: LISBETH CABRERA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ROSALES (No-Compareció, ni ningún otro u otra apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BHT SOLUCIONES C.A.; (No compareció ningún representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que la representase); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTO LABORAL.- En el día de hoy lunes veinticinco (25) de enero de 2016, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR AVILA, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la incomparecencia, de ambas partes al acto de instalación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante de autos LISBETH CABRERA, plenamente identificada en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante de autos, ciudadana LISBETH CABRERA, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2015-001893.-
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