REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves veintiuno (21) de enero de 2016.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000975.-
DEMANDANTE: ADRIANA JOSÉ GONZALEZ YELAMO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.698.276.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDY MUÑOZ BRICEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.542.-
CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO Sociedad Mercantil HISPANIC GLOBAL WAY VEN, C.A., y a título personal el ciudadano JAIRO GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PIERINA RIVERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.302.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de junio del año 2015, la ciudadana ADRIANA JOSÉ GONZALEZ YELAMO, plenamente identificada en las actas procesales, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.542, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., y a título personal el ciudadano JAIRO GARCÍA, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demandando la cantidad de Bs. 49.165,03.
Consecuencialmente por auto de fecha 15/06/2015, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 27/07/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de dos (02) folios útiles, el cual corre inserto del folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), recibido el mismo por este Juzgado en fecha 29/07/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo co-demandada Sociedad Mercantil HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., ofrece un pago a la demandante de autos, representada en ese acto por su apoderado judicial ANDY MUÑOZ, por la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), ello mediante dos pagos por Bs. 12.500 c/u, para las fechas 02/10/2015 y 16/10/2015, evidenciándose que para las fechas (02/10/2015 y 19/10/2015), fueron materializados dichos pagos en la figura de cheques por la cantidad cada uno de Bs. 12.800,00, y de los cuales riela copias fotostáticas, a los folios 43 y 47 de la presente causa, siendo recibidos dichos cheques con la nomenclatura no endosable y a nombre del accionante ADRIANA GONZALEZ, por su apoderado judicial ANDY MUÑOZ, con plenas facultades para ello, conforme se desprende del documento poder apud acta, que corre inserto al folio 4 de la presente causa, manifestando ambas partes estar satisfechas con las cláusulas contenidas en dicho escrito transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitaron a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, una vez q constase los pagos acordados, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, toda vez que se materializaron dichos pagos, para cumplir con el monto transado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana ADRIANA JOSÉ GONZALEZ YELAMO, como parte actora, plenamente identificada en actas, debidamente representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ, y la Entidad de Trabajo co-demandada de autos transante, Sociedad Mercantil HISPANIC GLOBAL WAY VEN C.A., C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio PIERINA RIVERA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto en las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RAUL SARMIENTO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).
El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2015-000975.
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