EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-L-2005-1930/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CORILIO ANTONIO TORREALBA, C.I. 2.532.221, NICOLAS MUJICA, C.I.2.541.929, FELIX VARGAS, C.I.1.771.668, FERNANDO SEQUERA, C.I. 3.081.759, EUGENIO CAMACARO, C.I. 2.383.920, MARTIN ZAMBRANO, C.I.3.315.763, MARIA MARCELINA QUERALES, C.I.3.235.561 y PEDRO JESUS MELENDEZ, C.I.3.433.267.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MORLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.611.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPTACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.824

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria


M O T I V A

De la revisión de las actas procesales que conforma la presente causa se observa que en fecha 23 de abril del 2015, el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas mediante solicita la SUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en virtud de que uno de los trabajadores actores, el ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, falleció el día 16 de octubre del 2009, consignando a tal fin; copia de acta de defunción (folio 68 de la pieza 2).

Visto que la Audiencia Oral y Pública de Juicio pautada para el día 26/01/2016 fue celebrada exponiendo las partes sus alegatos, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y con ello la Tutela Judicial Efectiva del Estado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Riela al folio 68 de la pieza 2 del asunto, COPIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.920, de este domicilio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, en esta se aprecia la declaración de su muerte, la cual ocurrió en fecha 16/10/2009, y que murió a consecuencia de SHOCK SEPTICO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA, HIPERTENSIVA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA. Documento publico con valor probatorio. Así se establece.

Al respecto, observa quien juzga en primer lugar, que efectivamente el ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, uno de los demandantes del presente juicio, falleció en fecha 16/10/2009 y por tal motivo a éste le suceden sus herederos.

En segundo lugar, cabe señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil establece:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
El informe de dicha norma señala que se suspenderá la causa a partir de que conste en el expediente la muerte de la parte.
Ahora bien, en el presente caso, en fecha 23 de abril del 2015, se informa al Tribunal que se produjo la muerte del trabajador EUGENIO CAMACARO OROPEZA, uno de los demandantes de este juicio, hecho que conforme a la norma Ut-supra mencionada, produce la suspensión de la causa hasta que se cite a los herederos.

Por tanto, una vez conste en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenará la continuación de la causa con el subsiguiente cumplimiento de lo previsto en la norma adjetiva. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil, hasta tanto sea consignado en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.920, de este domicilio.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 27 de enero del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández


El Secretario,

Abg. Mauro Depool


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:40 a.m.



El Secretario,

Abg. Mauro Depool



























WSRH/mfchl.-