REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


Asunto: VP01-R-2015-000432
Asunto Principal: VP01-L-2015-001384


Demandante: AARON JOSÉ MENDÉZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.758.881, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: José Sánchez y Antonio Fernández Ortiz, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.579 y 140.438, respectivamente.
Demandada: ROBINSON LUGO ARAUJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.685.455, domiciliado en el Municipio Machiques de Périja, Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Luís Ernesto Vásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.108.-

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación


Sube ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de diciembre del año 2015, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día catorce (14) de diciembre del año 2015, la parte demandada por medio de su apoderado judicial Luís Ernesto Vásquez, apela por medio de diligencia. Y es el caso, que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2015, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación para el día doce (12) de enero del año 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente no compareció al referido acto y al respecto se señala lo siguiente:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita, a los fines legales subsiguientes Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de diciembre del año 2015, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.



THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642016000006.


MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO