Asunto: VP21-L-2013-297
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.980, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, representada por la profesional del derecho XIOMARA PRIETO CARRILLO y MONICA BERMUDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 176.526 y 57.266, domiciliadas en el municipio Baralt del estado Zulia.
Demandada: EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO, representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA, representado por la profesional del derecho YENNY LINARES CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 98.046, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes, 26 de enero de 2015, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA contra el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA; se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no comparecieron la ciudadana ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA ni el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA contra el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a la ciudadana ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA ni al ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA, dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
DORIS ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 1.120--2016.
LA SECRETARIA
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