Asunto: VP21-N-2016-007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE EFECTOS PARTICULARES, el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER MORALES HERNÁNDEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, SA, e interpuso RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contra la providencia administrativa SF-014-2015, de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el expediente administrativo 075-2013-01-141 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR intentada contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ ULACIO.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, este juzgador acoge las sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 955, expediente 10-0612, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES Y OTROS; en sentencia número 108, expediente 11-0048, de fecha 25 de febrero de 2011, caso: LIBIA TORRES; en sentencia número 311, expediente 10-1376, de fecha 18 de marzo de 2011, caso: GRECIA CAROLINA RAMOS ROBINSON; ratificadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 977, expediente 10-1410, de fecha 05 de agosto de 2011, caso: MORAIMA GUTIÉRREZ, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, donde dejaron sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, con vista de los antecedentes históricos del asunto sometido a la consideración de esta jurisdicción, y dada la naturaleza de la acción incoada, la cual debe tomarse sin ningún tipo de dilación y, en virtud de que este órgano jurisdiccional se encuentra del lapso establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para emitir un pronunciamiento en torno a la admisión o no de la misma y, al efecto, se observa que lo peticionado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, y adicionalmente, no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Simón Bolívar del Estado Zulia, y a la vez, solicitarle la remisión de la copia certificada de los antecedentes administrativos relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación tal y como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, so pena de hacerse acreedor de las sanciones pecuniarias o patrimoniales previstas en la norma en cuestión.
SEGUNDO: Al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
TERCERO: Al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Al ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ ULACIO con el objeto de hacerles de su conocimiento de la admisión del presente recurso.
QUINTO: Se insta la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, SA, a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
SEXTO: Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, anexo las copias certificadas del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y entréguense al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quién es la persona encargada de hacer efectiva dichas notificaciones.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 1119-2016.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
AJSR/DMA/ajsr
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