REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001051.
PARTE ACTORA: YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.981552.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EVA VELASQUEZ BOADA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 72.853.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


NARRATIVA

En fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.981552, asistido por las Abogadas SARA CRISTINA DIAZ y ANA DEL CARMEN VALERA DE BRITO, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 80.321 y 235.522 respectivamente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo PETREX, S.A.

Distribuida como fue la causa, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Realizada la revisión del expediente, se admitió la demanda en fecha trece (13) de noviembre de 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada; una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio dieciocho (18); se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día jueves catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016).

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano: YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 19 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada, abogada EVA VELASQUEZ BOADA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 72.853, apoderada judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ contra la entidad de trabajo PETREX, S.A.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).


PAO/pao.-