REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de enero de 2.016
205° y 156°
ASUNTO: NP11-L-2015-000348
Vista el Acta de fecha 20 de enero de 2016 inserta en el folio 58 y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 13 de abril de 2015, se procedió a admitir el libelo de demanda presentado en fecha 09-04-2015 por la ciudadana Yelenys del Valle Figuera López, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.916, debidamente asistida por la Abogada Paola Poggio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.076., en esa misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones a las entidades de trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA) y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Posteriormente en fecha ocho (08) de mayo se celebró la audiencia de inicio folio 32, en esa misma fecha de la revisión de las actas que conforman el expediente la Jueza evidenció que en dicho juicio esta involucrado un ente del estado como co demandada es decir el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, motivo por el cual y visto que no habían sido notificados, es por lo que el tribuna en fecha 11 de mayo de 2015, se pronuncia mediante sentencia interlocutoria folio 33, y ordena la reposición de la causa al estado de notificar PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, librándose en fecha 21 de mayo de 2015 oficio Nº 2015-998 folio 35 dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 03 de junio de 2015, la Titular del Juzgado mediante auto folio 38, se abocó al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte actora y demandada, así como también al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; siendo recibidas dichas resultas de las notificaciones y certificadas por secretaria en las siguientes fecha: el 12 de junio de 2015 consignación positiva recibida por el Banco de Venezuela S.A.
Consecutivamente, el Tribunal en fecha quince (15) de junio de 2015, recibe y certifica por secretaría resulta positiva de la notificación a la demandada Servicio de Transporte de Valores, C. A. (TRASVALCASA) folio 45, siendo esta la ultima. Por lo ante expuesto, y vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal observa, que se perdió la estadía en derecho, por cuanto ha transcurrido más de tres (03) meses desde la última notificación de la accionada principal SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA). Ello de conformidad, con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
En consecuencia, considerando el derecho a la defensa y las garantías inherentes a la persona humana aplicables a cualquier clase de procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, acuerda Reponer la presente causa al estado de que se notifique a: a la entidad de trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA)., se ordena librar exhorto a los fines de notificar al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL en la dirección procesal de la ciudad de Caracas y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que el lapso para la Audiencia Preliminar, no se computará hasta tanto conste en autos la Respuesta de dicho organismo. Líbrese lo conducente, junto con copia certificada de todo lo que sea oportuno para formar criterio acerca del asunto.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg° YARIDA SALAZAR YENDIS.
EL SECRETARIO (A)
Abg°
|