REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS

205º y 156º


Vista la diligencia cursante al folio 184 del presente expediente, suscrita por los abogados en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA y JOSE RAMON MARCANO, actuando con el carácter de Apoderados actores, mediante la cual solicita se declare concluida la partición del inmueble objeto de la presente acción, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condóminos participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha nueve de Julio de 2015, (folios del 122 al 144), cursa informe de partición presentado por el Partidor designado, ciudadano Abogado ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 587.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.275, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó el día 23 de Julio de 2015, sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna. Posteriormente en fecha 27 de Julio de 2015, el ciudadano: CRISTOBAL JOSE ESPINOZA, en su carácter de parte accionada y debidamente asistido por los ciudadanos: HECTOR ESPINOZA RODRIGUEZ y MARIA APARICIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.383 y 443.414, respectivamente, extemporáneamente consignó diligencia mediante la cual hace objeciones u observaciones al informe de partición presentado. Observa este sentenciador que el demandado manifiesta que existe una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, la cual debe ser cancelada antes de proceder a rematar el bien, por lo cual se ordena oficiar al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de que informe sobre el monto adeudado hasta la presente fecha de la Hipoteca. Razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP/33.107