REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004588
ASUNTO : NP01-P-2015-004588

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.535.593, Venezolano, de 24 años de edad, ocupación y Oficio: Carnicero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Yureima Febres (V) y de Alexis Antonio Fermin (V), de natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29/07/1990, domiciliado en: SECTOR LAS TAPARITAS CASA S/N, CARIPE ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0412.7952287, CHARLIS TAYLOR RODRIGUEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 26.163.859, Venezolano, de 20 años de edad, ocupación y Oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Yureima Febres (V) y de Alexis Fermin (V), de natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19/03/1995, domiciliado en: EL COROZO DE CARIPE CALLE PRINCIPAL CASA S/N CARIPE ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0412.7952287 y JESUS ENRIQUE DARTENAY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 27.386.942, Venezolano, de 19 años de edad, ocupación y Oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Luisa Garcia (V) y de Jesús Antonio Dartanay (V), de natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1995, domiciliado en: EL COROZO DE CARIPE CALLE PRINCIPAL CASA S/N CARIPE ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424.970.89.00, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de: POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 y 5.5 de la Ley contra el Desarme y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se procede a decidir, conforme a lo establecido en el articulo 361 de la norma adjetiva penal, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por el Tribunal 5 de Control de Guardia en fecha 02-05-2015, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO FERMIN, CHARLIS TAYLOR RODRIGUEZ FEBRES y JESUS ENRIQUE DARTENAY GARCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 y 5.5 de la Ley contra el Desarme y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO FERMIN, CHARLIS TAYLOR RODRIGUEZ FEBRES y JESUS ENRIQUE DARTENAY GARCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 y 5.5 de la Ley contra el Desarme y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal 5 de Control de Guardia en fecha 02-05-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario