REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010450
ASUNTO : NP01-P-2014-010450

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra el ciudadano : JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 13.222.878, de 38 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, por haber nacido en fecha 25/03/1976, estado civil Soltero, hijo de AUDELINA VELIZ (V) y NELSON RODRIGUEZ (F), profesión u oficio Electricista de Construcción, domiciliado, Sector la Cruz, Brisa del Sol Tres, Calle José Maria Vargas, Casa sin número Estado Miranda. Teléfono: 0424-9090001 (pertenece a su esposa Mari Martines), de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se procede a decidir, conforme a lo establecido en el articulo 361 de la norma adjetiva penal, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 25-09-2014, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25-09-2014, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto en las actuaciones victima es el estado venezolano y se encuentra representado por la Fiscalia del ministerio Publico, y en aras de una justicia expedida, del delito proceso y una tutela judicial efectiva, se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en razón de que seria inoficioso la realización de la misma.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario