REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO No: VP01-N-2015-000173

ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD

PARTE RECURRENTE: ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA BASTIDAS, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.397.567, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE:
Abogados FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, NANCY MONTERO FERRER Y NERIS BARRERA, abogados en ejercicios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.865.649, 1.688.171 y 5.067.873, respectivamente, debidamente inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 6.854, 19.433 y 34.612, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 30 de octubre de 1998, expediente No. 12.127, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede en Santa Bárbara, a través de la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA BASTIDAS.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de septiembre de 1999, los abogados en ejercicio FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, NANCY MONTERO FERRER Y NERIS BARRERA en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA BASTDAS, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 12.127 de fecha 30 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede en Santa Bárbara, a través de la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA BASTIDAS, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de febrero del año 2003, el mismo declina la competencia y ordena la remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 09 de enero del 2008 fue remitida la causa al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 17 de septiembre del 2012. en fecha 15 de Enero del 2015, el tercero interesado Sociedad Mercantil Almacenes Sur del Lago en consecuencia se remite para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien le da entrada en fecha 07 de mayo del 2015; quien fecha de 30 de julio del 2015, anula la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 17 de septiembre del 2012, declina la competencia a los Juzgados distribuidor de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2015. Se le dio entrada al Recurso de Nulidad por ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2015, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2015-000173. Por lo que de seguidas, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la causa y en base al principio de inmediación a fijar a posteriori la Audiencia de Juicio.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:


Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2015; es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se declara.-
II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Ahora bien, determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la parte recurrente en la personas de sus apoderados judiciales los abogados Fernando Villasmil Briceño, Nancy Montero Ferrer y Neris Barrera en la siguiente dirección; calle 67 con avenida 3E, sector La Lago, uní centro Virginia segundo piso oficina -214, así mismo a la Inspectoria del Trabajo Sede Santa Bárbara del estado Zulia, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; así también, se ordenará la notificación del tercero interesado en el juicio a la Sociedad Mercantil Almacenes Sur del Lago, en la persona de su apoderado judicial Fernando Atencio Martínez, en la siguiente dirección calle 69-A, con esquina avenida 15ª casa numero 15-86, sector delicias frente a la federación de maestros Maracaibo estado Zulia, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso y se ADMITE el correspondiente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa Nº 12.127 de fecha 30 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede en Santa Bárbara, a través de la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche de la ciudadana MARIA YOLANDA MONTILLA BASTIDAS.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la parte recurrente en la personas de sus apoderados judiciales los abogados Fernando Villasmil Briceño, Nancy Montero Ferrer y Neris Barrera en la siguiente dirección; calle 67 con avenida 3E, sector La Lago, uní centro Virginia segundo piso oficina -214 así mismo al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Sede Santa Bárbara del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a la Sociedad Mercantil Almacenes Sur del Lago, C.A., en la persona de su apoderado judicial Fernando Atencio Martínez, en la siguiente dirección calle 69-A, con esquina avenida 15ª casa numero 15-86, sector delicias frente a la federación de maestros Maracaibo estado Zulia, en virtud de ser la afectada por el Acto Administrativo impugnado.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias a los fines de realizar las notificaciones respectivas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO.


LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.)
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.
SMR/lr/bg.-