REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2012-001192
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO BUSTAMANTE, mayore de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V.- 13.129.825, domiciliado en el Municipio Lagunilla, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELO MARIN HIDALGO Y WILMER PORTILLO RANGEL, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 89.878 y 50.226, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION, C.A. (VENESC, C.A), inscrita por ante en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto del año 2000, quedando anotada bajo el N° 29, tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos RAFAEL MORILLO EICHNER Y DANIEL BENITO AVILA PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.287 y 90.578, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO BUSTAMANTE, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELA ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION, C.A. (VENESC, C.A).; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 06 de agosto de 2012, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día veinte (20) de febrero de 2013; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.
En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibe por parte de los abogados DANIEL AVILA Y MARCELO MARIN, en su condición de apoderados judiciales en la presente causa, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la presente causa. En fecha 26 de abril de 2013 este Tribunal visto a lo solicitado mediante diligencia suspende la causa desde el día veinticinco (25) de abril de 2013 hasta el día treinta (30) de abril de 2013.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibe de los abogados DANIEL AVILA Y MARCELO MARIN, en su condición de apoderados judiciales en la presente causa, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la presente causa. En fecha 11 de junio de 2013 este Tribunal visto a lo solicitado mediante diligencia suspende la causa desde el día diez (10) de junio de 2013 hasta el día quince (15) de junio de 2013
En fecha 22 de julio de 2013, se recibe de los abogados DANIEL AVILA Y MARCELO MARIN, en su condición de apoderados judiciales en la presente causa, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la presente causa. En fecha 22 de julio de 2013 este Tribunal visto a lo solicitado mediante diligencia suspende la causa desde el día veintidós (22) de julio de 2013 hasta el día cinco (05) de agosto de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe de los abogados DANIEL AVILA Y MARCELO MARIN, en su condición de apoderados judiciales en la presente causa, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la presente causa. En fecha 01 de octubre de 2013 este Tribunal visto a lo solicitado mediante diligencia suspende la causa desde el día treinta (30) de septiembre de 2013 hasta el día treinta (30) de octubre de 2013.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibe de los abogados DANIEL AVILA Y MARCELO MARIN, en su condición de apoderados judiciales en la presente causa, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la presente causa. En fecha 03 de diciembre de 2013 este Tribunal visto a lo solicitado mediante diligencia suspende la causa desde el día dos (02) de diciembre de 2013 hasta el día diez (10) de enero de 2014.
Ambas partes suspendieron en las siguientes ocasiones. Este Tribunal en auto por separado luego de concluido el lapso de suspensión, fijo la fecha de la audiencia oral y publica para el día trece (13) de enero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00AM).
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará extinguido proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Extinguido el proceso, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO BUSTAMANTE, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELA ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION, C.A. (VENESC, C.A)..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. Lilisbeth Rojas
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres y un minutos de la tarde (03:01 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. Lilisbeth Rojas
La Secretaria
SMRD/lr/bg.-
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