REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Ocho de Enero de 2016.
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001619.
PARTE ACTORA: ADRIABEL RUTH CHACIN RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: HAMBURGUESAS MR ELIAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy Ocho de Enero de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Diecisiete de Diciembre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo, sociedad mercantil HAMBURGUESAS MR ELIAS C.A a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadana Adriabel Chacín Rodríguez, a través de su apoderada Abg. Yetsy Urribarri, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.484, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinal A, Le corresponden a la trabajadora, la cantidad de 27.633,67 Bolívares, a razón del salario integral de 256,76 Bolívares, multiplicados por 15 días de cada trimestre. Así se Decide.
SEGUNDO: Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador o Trabajadora, según lo establecido en el artículo. 92 L.o.t.t.t.: Le corresponden a la trabajadora, por este concepto. La cantidad de 27.633,67 Bolívares. Así se decide.
TERCERO: Vacaciones Vencidas. Le corresponde a la trabajadora, por este concepto, la cantidad de 3.598,40 Bolívares a razón de un salario Básico de 224,90 Bolívares, multiplicados por 16 días. Así se Decide.
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas. Le corresponde a la trabajadora, por este concepto la cantidad de 3.171,09 Bolívares, a razón de de un salario Básico de 224,90 Bolívares, multiplicados por 14,10 días. Así se Decide.
QUINTO: Bono Vacacional Vencido: Le corresponden a la trabajadora, por este concepto, la cantidad de 3.598,40 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 224,90 Bolívares por 16 días. Así se decide.
SEXTO: Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponden a la trabajadora por este concepto, la cantidad de 3.171,09 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 224,90 Bolívares, multiplicados por 14,10 días. Así se decide.
SÉPTIMO: Beneficios Anuales, Utilidades o Bonificación de Fin de Año Vencidos. Art. 131 y 132 Lottt. Le corresponden a la trabajadora por este concepto, la cantidad de 2.811,25 Bolívares, a razón de de un salario básico diario de 224,90 Bolívares multiplicados por 12,5 días. Así se decide.
OCTAVO: Salario Retenido. Art. 127 LOTTT. Le corresponden a la trabajadora por este concepto, la cantidad de 1.349,40 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 224,90 Bolívares, multiplicados por 6 días. Así se Decide.
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NOVENO: Beneficio de Alimentación No Cancelados:
Le pertenece al trabajador por este concepto la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs.1.050), correspondiente al period0 01 de Junio de 2015 al 20 de Junio de 2015, la cantidad de 14 días multiplicados por el 50% de la Unidad tributaria actual, que es 75 Bolívares, este concepto queda excluido del calculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, sociedad mercantil, HAMBURGUESAS MR ELIAS Compañía Anónima, a cancelarle a la parte accionante, ciudadana, Adriabel Ruth Chacín Rodríguez ,plenamente identificada en actas procesales, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.016,97) .Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 08 de Agosto de 2012, hasta 20 de Junio de 2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 20 de Junio de 2015 hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 20 de Junio de 2015, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde 30 de Noviembre de 2015. Se condena en costas a la parte demandada
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PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Viernes Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016).
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA.
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