REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Enero de 2016.
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001786
PARTE ACTORA: JORGE SOLER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy Veintiocho de Enero de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Veinticinco de Enero del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, Universidad José Gregorio Hernández, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Antigüedad, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinal C, Le corresponden al trabajador, la cantidad de 108.543 Bolívares, a razón del salario integral de 361,81 Bolívares, multiplicados por 300 días. Así se Decide.
Segundo: Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador o Trabajadora, Art. 92 L.o.t.t.t.: Le corresponden a al trabajador, por este concepto, la cantidad de 108.543 Bolívares. Así se decide.
Tercero: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Vencidas Le corresponde al trabajador, la cantidad de 7.396,94 Bolívares a razón de un salario Básico de 321,60 Bolívares, multiplicados por 24 días. Fraccionadas, le corresponden la cantidad de 5.145,70 Bolívares, a razón de 16 días, multiplicados por 321,60 salario normal, del periodo comprendido del 17-03-2015 al 18-11-2015. Total 12.542,64. Así se Decide.
Cuarto: Bono Vacacional Vencido y Fraccionado. Le corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de 7.396,94 Bolívares, a razón de un salario normal de 321,60 Bolívares, multiplicados por 24 días. Fraccionado, le corresponden la cantidad de 5.145,70, a razón de 16 días multiplicados por 321,60 Bolívares salario normal. Total 12.542,64. Así se Decide.
Quinto: Utilidades Vencidas: Le corresponden por este concepto la cantidad de 8.040,15 Bolívares, a razón de 25 días multiplicados por 321,60 Bolívares, salario normal, del periodo comprendido desde 01-01-2015 al 18-11-2015. Así se decide.
Sexto: Beneficio de Alimentación No Cancelados:
Le pertenece por este concepto 20.475 Bolívares discriminados así: 146 días calculados a 075% del valor de la Unidad Tributaria de 150 Bolívares, es decir la cantidad de 112,50 Bolívares, resulta la cantidad de 16.425 Bolívares, más 18 días calculados a 1,5 del valor actual de la Unidad Tributaria, es decir de 225 Bolívares, resulta la cantidad de 4.050 Bolívares. Total 20.475 Bolívares, este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide
Se condena a la demandada Universidad José Gregorio Hernández, a cancelarle al actor, Jorge Soler, la cantidad de Doscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 270.686,43) Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 16 de Marzo de 2006, hasta 30 de Abril de 2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 30 de Abril de 2015 hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el de 30 Abril de 2015, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada., es decir desde 4 de Diciembre de 2015.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYRE OLIVARES OCANDO.
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