ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001112
PARTE ACTORA: GABRIELA ROBINSON ROJAS RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FULL DE TODO LUNCH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILIO ROMERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2016, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadano GABRIELA ROBINSON ROJAS, a través de su apoderado judicial Abg. Jorge Fernández, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 31.801, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece, FULL DE TODO LUNCH, a través de su apoderado judicial Abg Silio Romero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 4.316, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 2.684,44 Bolívares, mediante cheque signado bajo el No. 69600582, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la actora, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple. Toma la palabra el apoderado actor, suficientemente facultado para este acto, y manifiesta que en nombre de su representada acepta la cantidad de 2.684,44 Bolívares, ofrecidos por la parte demandada, con el presente pago manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el presente asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. .
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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