ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001874
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PIRELA GUERRERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ORLANDO GREGORIO MEDINA y Eudo Troconis, Inpreabogados N° 137.027 y respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Vanesa Paola Díaz, Inpreabogado N° 150.253 en representación de la Arquidiócesis de Maracaibo y el abogado Oscar Alcalá, Inpreabogado N° 30.887.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2016, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los abogados Orlando Medina y Eudo Troconis y ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Vanessa Díaz Nieto, asimismo comparece el abogado Oscar Alcalá como Procurador Sustituto de la Gobernación del Estado Zulia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 16/02/16 en la sede del Tribunal la cantidad de cien mil bolívares (Bs. Bs. 100.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: