REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISES (2016)
205º Y 156º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-000813
LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GOMEZ AVILA, titular de la cédula de identidad número E-82.204.510, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, abogada GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.646.
PARTE DEMANDADA: YUDITH AÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.806.669,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 11 de agosto de 2004, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.204.510, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.646; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 13 del expediente.
En fecha 17 de abril de 2007, una vez distribuida la demanda por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 23 de abril de 2007; y admitida en fecha 24 de abril de 2007, ordenándose en el auto de admisión, la notificación de la demandada mediante cartel de notificación, para lo cual se libró exhorto al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 13 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le confirió la parte actora, en las abogadas KARIN AGULIAR, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO, JUDITH ORTIZ y MARIA RENDON, plenamente identificadas en autos.
En fecha 14 de Enero de 2008, se recibieron del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas negativas de la comisión librada, señalando que la parte actora no impulsó la notificación.
En fecha 9 de marzo de 2015, la Jueza, Abg. Jhacnini Torres, mediante auto expreso se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 13 de agosto de 2007-, ha transcurrido ocho (08) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ AVILA, titular de la cédula de identidad número E-82.204.510, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YUDITH AÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.806.669.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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