REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205º Y 156º

ASUNTO Nº VP01-L-2007-002303

LA PARTE ACTORA: KARELIS URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-13.628.034, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRÍ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.484.

PARTE DEMANDADA: NELLYS FUENMAYOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KARELIS URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-13.628.034, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia., debidamente asistida por la abogada YETSY URRIBARRÍ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.484; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 11 del expediente.

En fecha 2 de noviembre de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha este Tribunal dictó auto admitiendo el libelo de demanda, y se libró carteles de notificación a la demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2007, la Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JESUS SALAZAR, consignó diligencia dando cuenta al Tribunal de la resultas de la notificación en los siguientes términos:

“ … En el día de hoy, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: JESUS SALAZAR
Omissis

… me traslade, a la dirección procesal con el fin de notificar a la ciudadana: NELLYS FUENMAYOR, ubicada en la calle 100, Sabaneta, al pasar la clínica Zulia, frente a la panaderia La Espacial, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación …


Omissis... “

En fecha 27 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, a través de la diligencia consignada insistió al Tribunal que la dirección señalada en el libelo corresponde a la demandada, por lo que pide se libren los correspondientes carteles de notificación, para la práctica de la notificación de la demandada y se celebre la audiencia preliminar.

En fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, negó la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 27 de febrero de 2008.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 28 de febrero de 2008-, ha transcurrido más de ocho (08) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana KARELIS URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-13.628.034, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana NELLYS FUENMAYOR.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER