REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Enero de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000659
PARTE ACTORA: ERASMO SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA SUR DEL LAGO, C.A.
ABOGADO ASIETENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEROTO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ERASMO SOLANO identificado con la cedula de identidad numero V-22.243.295 asistido por la abogada PATRICIA SANCHEZ inpreabogado numero 96.841 procuradora de trabajadores y CARPINTERIA SUR DEL LAGO, C.A. representada por el ciudadano NOLBERTO JOSE NUÑEZ OMAÑA identificado con la cedula de identidad numero V-7.784.114 quien manifiesta ser el Presidente de la demandada asistido por el abogado JOSE LORETO inpreabogado numero 16.520, visto que el ciudadano antes identificado manifiesta ser el representante de la demanda y verificado que en el libelo de la demanda se señala al mismo como representante de la empresa, este tribunal con el objeto de garantizar la tutela efectiva y el debido proceso concede un lapso de 5 días hábiles a los fines que se consigna la documentación que acredite la representación alegada; se da inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 2 folios y 1 anexo agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa




Los Presentes