REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000332.
Parte Actora: LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.170.656 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCIS CARRIZO CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.610.
Parte Demandada: INTERCON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ALEJANDRO BASTIDAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.195.
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la
cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque de gerencia No. 45660445 de fecha 1 de diciembre de 2015 girado contra el Banco Banesco sucursal Valencia Aeropuerto a nombre de la parte demandante y la cantidad de Bs. 7.000,00 en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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