REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000284.
Parte Actora: ALEX RAMÓN CHIRINOS GRANJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.845.208 domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YENNI FERNÁNDEZ y RUBEN PIÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 183.517 y 33.786, respectivamente.
Parte Demandada: WILSON WORKOVER, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ELIBETH MORENO y FRANGY UZCATEGUI, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 56.849 y 34.258, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEX RAMÓN CHIRINOS GRANJA, actuando como parte demandante, asistido por los abogados YENNI FERNÁNDEZ y RUBEN PIÑA, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque de gerencia No. 10754420 de fecha 20 de enero de 2016 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano ALEX RAMÓN CHIRINOS GRANJA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 1 folio de anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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