REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000489.

Parte Actora: THERRY JOSÉ GÓMEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.150.945, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ALEXANDER TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741.


Parte Demandada: MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, CA, (MEMOCA) domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:20 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano THERRY JOSÉ GÓMEZ PORTILLO actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER TINEO, así como el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente
manera: cheque No. 72411376 de fecha 18 de ENERO de 2016 girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano THERRY GOMEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de tres folios útiles y un anexo para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.