REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1141-10
Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada Maria Gabriela González Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Riccardo Sampieri Schembri, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08702820-4, domiciliado en el la Avenida 2C, Casa Nro. 65-45, Urbanización Creole, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (28 de junio de 2010), se le dio entrada al recurso, ordenando notificar de la recepción del mismo al Procurador General de la República, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, siendo que el 3 de agosto de 2010 se libraron las mismas.
Una vez practicadas todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 29 de octubre de 2010 se admitió el recurso, ordenándose notificar del mismo a la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de febrero de 2011 se admitieron las pruebas promovidas en la presente causa y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
El 7 de mayo de 2012 se consignó a las actas el expediente administrativo.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dictó Sentencia Definitiva Nro. 247-2012, en la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso, siendo que el 26 de febrero de 2013 la recurrente apeló de la definitiva y la misma fue oída en fecha 14 de marzo de 2013.
En fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió Oficio Nro. 3419 de fecha 1 de noviembre de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente contentivo del presente recurso, mediante la cual según Resolución de fecha 17 de marzo de 2016, dicha Sala Político Administrativa declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, y confirmó la decisión emanada de este Tribunal.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido ratificada la Resolución Nro. 247-2012, de fecha 26 de octubre de 2012 emanada de este Juzgado, por la Sala Político Administrativa en Resolución de fecha 17 de marzo de 2016, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero












Resolución Nro. _________-2016
MIA/hr