REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000248
PARTE ACTORA: VITAYSABEL BRITO CORDERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA Y OTROS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000248, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana VITAYSABEL BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.950 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
DATOS DE LAS PARTES:

MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

VITA YSABEL BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 9.427.950, domiciliada en Las Piedras del Valle, Calle Porvenir, Casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225.

PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 19 de diciembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 20 de octubre de 2016, fecha en la cual decidí voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASISTENTE DE FARMACIA, devengando un último salario de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 40.318,10) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.343,94).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí varios accidentes, el primero de ellos en fecha 30/03/2008, cuando me encontraba laborando en el área de la oficina de farmacia verificando unos medicamentos, al salir al área de venta no me percaté de que el piso se encontraba húmedo porque le habían pasado coleto, en ese momento me resbalé y caí al piso golpeándome la columna. Luego el día 28/07/2011 estaba recibiendo mercancía y un trabajador que realizaba la descarga hizo contacto con una escalera que estaba en el lugar y la misma se cayó y me golpeó en el área lumbar ocasionándome una lumbalgia post traumática. Posteriormente sufrí un tercer accidente, en fecha 02/07/2013, me encontraba desplazándome hacia mi centro de trabajo, cuando al llegar a la Plaza Bolívar de Porlamar a la altura de la Calle Igualdad, procedí a bajarme de la unidad de transporte público, resbalé el peldaño y me torcí el pie, me dirigí a mi centro de trabajo donde fui atendida por el Departamento de Seguridad Laboral y fui trasladada al servicio médico de la empresa, el médico de guardia me valoró y me refirió a consulta médica de urgencia con especialista en traumatología, por lo que soy trasladada a la clínica La Fe, donde el médico de guardia me atendió y me diagnosticó esguince de tobillo en el pie izquierdo, indicándome tratamiento médico y reposo. Asimismo, presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de marzo del año 2008, posterior a caída de mi propia altura, presentando desplazamiento de columna cervical C5-C6 y C7, más fractura de L4-L5 y L5-S1, y fractura de coxis que ameritó intervención quirúrgica, por lo que se me colocaron tornillos en la columna ameritando convalecencia de aproximadamente dos meses y medio con una evolución tórpida, que prolongo mi estadía en fisioterapia sin mejoría clínica, estando en cama aproximadamente un año, ameritando una nueva intervención quirúrgica de L4 y L5 en el año 2010, con sesiones de fisioterapia durante cuatro meses, reintegrándome a mis labores por dos meses para recaer y comenzar de nuevo con fisioterapia por un mes aproximadamente, reincorporándome a mis labores con reaparición del dolor. Luego soy valorada por traumatología y fisiatría en el mes de junio del 2011, quienes recomendaron revaloración del caso por medicina ocupacional, y me indicaron limitar el tiempo de actividad física en la jornada laboral, no mayor de una hora en bipedestación, con jornada de descanso de diez minutos por cada hora de pie, alternada con una hora de sedestación, así como otras recomendaciones. Pero a pesar de dichas sugerencias persistía el dolor, motivo por el cual fui valorada en varias oportunidades por traumatología y neurocirugía durante el año 2012, siendo que el 29/10/2012 neurocirugía recomienda mantenerme en puesto de trabajo bajo estricta adecuación laboral. Posteriormente, el 19/08/2014 soy valorada una vez que me fueron practicados RMN de columna cervical y muñeca izquierda, indicados por traumatólogo, por presentar cervicalgia y tendinosis de mano izquierda y al examen físico se evidenció fuerte contractura muscular. Un año después, específicamente el 01/10/2015 acudí a cita ocupacional donde se me indica RX de rodilla derecha, ya que presenté aumento de volumen y la misma concluyó: Osteofitosis incipiente en cóndilos tibial externo e interno y ligera disminución del espacio intra articular femoro-tibial interno. En ese momento también referí que de hacer trabajos sin tener ayuda, aparece dolor de columna cervical, lumbar y de ambos tobillos, por lo que se me diagnosticó cervicalgia aguda y también se me indico tratamiento. Sin embargo, a pesar de la rehabilitación y de los tratamientos indicados, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Lumbalgia Ocupacional” y “Cervicalgia Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilitan para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.720.534,42).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por patología o accidente alguno, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTEMIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.720.000,00) mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 30027149 por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 561.147,43) y el segundo identificado con el No. S92 30027150 por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.158.852,57), a favor de VITA BRITO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 88.007,79) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 841.992,21) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



FH/dc.-