REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Cabimas, veintiuno (21) de Diciembre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2014-00536.-
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARISTIDES ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 6.088.500, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representado judicialmente por la Profesional del Derecho MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 52.401, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODGHER S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/05/1992, bajo el No. 34, tomo 5-A y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representada judicialmente por la Profesional del Derecho MAIRA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula No. 49.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA
En el día hábil de hoy, miércoles, 21 de diciembre de 2016, siendo las nueve horas y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JOSÉ ARISTIDES ROSALES contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano JOSÉ ARISTIDES ROSALES ni la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano JOSÉ ARISTIDES ROSALES contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° PJ0022016000043. En Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)
La Secretaria Judicial,
DORIS MARÍA ARAMBULET
YSF/ysf/lsc.-
|