REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000353

Parte Actora: ENDER RAMON MARIN MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 13.129.954, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte actora: CARLIS BOUWLAND inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.330.

Parte Demandada: TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A. (DIROCA) RIF: J-311113843, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: EDWING MARVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.356.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la audiencia Preliminar, por solicitud de las partes de la renuncia del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, la cual resulto acordada, compareció el ciudadano ENDER RAMON MARIN MATA, titular de la cédula de identidad número V- 13.129.954, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio CARLIS BOUWLAND inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.330, así como la ciudadana KARELIN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.810.903, en su condición de ADMINISTRADORA-APODERADA de la empresa demandada, quien se encuentra representada en este acto por el abogado en ejercicio EDWING MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.356, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.322.144,97), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00002016, librado en contra de la entidad financiera BANCO BBVA PROVINCIAL de fecha: 05-12-2016 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ENDER RAMON MARIN MATA con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Siete (07) folios útiles a los fines de que forme parte integral de la presente acta y Dos (02) anexos relativa a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante y planilla de liquidación, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:







REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000353
Resolución Número: PJ0012016000171
Número de Asiento Diario: