REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Diciembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000367


Parte Beneficiaria: RUBIMAR BEATRIZ COLMENARES BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.371.589, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LAURA ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.976.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 02 de Diciembre 2016, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN BRICEÑO MORENO titular de cédula de identidad número V- 7.727.753, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana RUBIMAR BEATRIZ COLMENARES BRICEÑO parte beneficiaria en la presente causa, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137 y la abogada LAURA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.976 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREIINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.430,52), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 26.005370 de fecha 04-11-2016 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN BRICEÑO MORENO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RUBIMAR BEATRIZ COLMENARES BRICEÑO parte beneficiaria en la presente causa, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignataria en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y planilla de terminación de contrato en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE









APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000367
Resolución Número: PJ0012016000169
Numero de Asiento Diario: