REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000231

Parte Actora: JORGE RAMON ORTEGA MORENO y MIGUEL ANGEL ZAPATA PONCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 17.680.628 y 18.912.509 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Demandada: INVERSIONES MARANATHA, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: ELVIS ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.594.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 19 de Diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció los ciudadanos JORGE RAMON ORTEGA MORENO y MIGUEL ANGEL ZAPATA PONCE titular de la cédula de identidad número V- 17.680.628 y 18.912.509 respectivamente, quienes se encuentran representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.935, así como el ciudadano GERNAN FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V- 16.303.501, quien se encuentra representado judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 220.594 tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: " Niego la relación laboral alegada por cada uno de los demandantes, no obstante, con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 750.00,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 300.000,00 para el día viernes 23-12-20016, Cinco cuotas por la cantidad de Bs. 80.000,00 para ser cancelada los días: Martes 31-01-2017, Martes 28-02-2017, Viernes 31-03-2017, Viernes 28-04-2017 y Miércoles 31-05-2017 y una última cuota por la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser cancelada el día Viernes 30-06-2017, mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes ". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el último de los pagos aquí convenidos, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/11/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL







Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000231
Resolución Número: PJ0012016000179
Numero de Asiento Diario: