REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Diciembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000210

Parte Actora: JOSE NECTARIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.410.792, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MARIA AGUILAR y LUZCAYMER QUERALES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 262.726 y 263.821 respectivamente.

Parte Demandada: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A. (VIPROBOLVEN, C.A.) domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSE RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 01 de Diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano JOSE NECTARIO GONZALEZ, la abogada en ejercicio MARIA AGUILAR inscrita en el inpreabogado bajo el número 262.726, así como el ciudadano JAIRO PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 11.453.459 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A. (VIPROBOLVEN, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente forma: Primero: En este acto la cantidad de Bs. 75.000,00 mediante cheque no endosable número 49005909, librado en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD de fecha: 01-12-2016 a nombre de la parte demandante y un Segundo pago: por la cantidad de Bs. 75.000,00 mediante cheque de gerencia para el día Viernes 17 de febrero de 2017 en la sede de este Circuito Judicial Laboral a las 10:30 a.m. y tal cantidad cubre en su integridad todos los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante reclamados en el libelo de la demanda, dejándose expresa constancia que la representación judicial de la parte demandante reconoce que la relación laboral inicio el 01 de mayo de 2011". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante constante de Un (01) folio útil, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000210
Resolución Número: PJ0012016000166
Número de Asiento Diario: