República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 2509-16-88
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ÁNGEL AMÉRICO OCANDO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.322, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el No. 16, tomo 189-A, Segundo y el 02 de junio de 2010, bajo el No. 49, tomo 137-A, Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho MARILU RAMIREZ, DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA y ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.771, 19.374 y 141.646, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados en ejercicio PEDRO JOSE RAAZ, HERNAN MARTINEZ CARABALLO y ROASLYN GONZÁLEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.819, 47.820 y 99.824, respectivamente.
A este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas copias certificadas de las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cono sede en Cabimas, relativas al juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE seguido por el ciudadano ÁNGEL AMÉRICO OCANDO BALLESTERO en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., todos plenamente identificados en actas. Motivado a la apelación interpuesta en la presente causa contra del auto dictado por ese mismo Tribunal en fecha 17 de junio de 2016.
ANTENCEDENTES
Se desprende de las referidas copias certificadas que, ante el susodicho Juzgado de la Primera Instancia, el ciudadano ÁNGEL AMERICO OCANDO BALLESTERO, con la asistencia de abogado demandó por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE a la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 y siguientes del Código Civil, a los fines de que le indemnicen por los daños que, según señala en su escrito, le fueron ocasionados por la empresa demandada, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.180.516,30), lo que equivale a 54.536,77 Unidades Tributarias.
El Tribunal de la causa admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, ordenando lo conducente al caso.
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2016, el a quo negó el pedimento sucrito por la parte demandante, referente a la solicitud de dictar auto para mejor proveer a los fines de evacuar las posiciones juradas y exhibición de documentos. En contra del mencionado auto, la parte actora ejerció el derecho subjetivo de apelación.
En fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta en un solo efecto. Por tal motivo, se reitera, se remitieron las presentes copias certificadas a este Tribunal de alzada, quien la dio el curso de ley mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2016.
Iniciado como fue el procedimiento en esta superior instancia, en fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano ÁNGEL AMERICO OCANDO BALLESTERO, con la asistencia de la profesional del derecho MARILU RAMIREZ, expuso: “…DESISTO del presente Recurso de Apelación y pido que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la Causa. …”
Visto esto, este Tribunal se dispone a tramitar el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, siendo hoy el primer (01°) día del lapso establecido ejusdem, este superior órgano jurisdiccional procede a dictar su fallo, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)
A su vez, el artículo 264 eiursdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)
En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:
(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)
}
En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:
(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.
(...)
De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por el recurrente, ciudadano ÁNGEL AMAERICO OCANDO BALLESTERO, con la asistencia debida; razón por lo cual este Tribunal superior decide homologarlo, quedando por dicha circunstancia confirmado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2016. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por el ciudadano ÁNGEL AMERICO OCANDO BALLESTERO, plenamente identificado en actas, en el juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE seguido por el ciudadano ÁNGEL AMERCIO OCANDO BALLESTERO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
• Se da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso de apelación.
• Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA. EL SECRETARIO TEMPORAL,
RICARDO DE JESÚS CHIN.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RICARDSO DE JESÚS CHIN.
JGN/rc.
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