REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29 de julio de 2014, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2014, por la abogada MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.970.515, inscrita en el Inpreabogado número 40.792, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., registrada en fecha 11 de marzo de 2013, anotada bajo el No. 13, Tomo 39-A RM 4TO, del año 2013, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., contra la Sociedad Mercantil MARVAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 2003, bajo e No. 27, Tomo 49-A.

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 01 de agosto de 2014, estableciéndose el término para dictar sentencia de diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en actas que en fecha 09 de diciembre de 2016, fue presentado escrito por la Sociedad mercantil MARVAL C.A., representada por la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ DE GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.785.476, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada LUCÍA THAYS OBERTO PIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.521, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., representada por la abogada MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, ya identificada, quienes señalaron ante esta Alzada lo siguiente:

“… ambas partes hemos convenido en celebrar como en efecto mediante el presente documento celebramos el presente Convenimiento Judicial, bajo los siguientes acuerdos y términos:

PRIMERO: La SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL, C.A., representada por su Vice-Presidenta la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ DE GORDILLO, antes identificada, reconoce en su contenido y firma el Contrato de Arrendamiento celebrado entre la SOCIEDAD MERCANTIL MOSHER, C.A. representada por el ciudadano RAFAEL MOSCARDO ARANTEGUI, en su condición de Presidente de la misma y la SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL, C.A., de fecha 21 de diciembre de 2009, sobre los locales comerciales identificados con los Nos. B1, B2, B3, B4, B5, B6 Y 33 del Centro Comercial Aventura…

SEGUNDO: La SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL, C.A. parte demandada en el presente proceso reconoce que le adeuda a la demandante SOCIEDAD MERCANTIL MARVAL, C.A., por concepto de cánones de arrendamiento atrasados y vencidos la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 493.020,00) que corresponda a los meses de septiembre de 2011 hasta el mes de septiembre del año 2013, todo lo que asciende a dicha cantidad la cual disponemos de común acuerdo sea pagada por la parte demandada en cuatro (4) cuotas mensuales a razón de CIENTO VEINTIRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 123..250,00) cada una y a favor de la parte demandante, contados a partir de la firma y homologación del presente convenimiento judicial.
TERCERO: En virtud del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento de fecha 21 de Diciembre de 2009 y por cuanto dentro de las cláusulas del mismo, se estipuló en la Cláusula Tercera que en caso de incumplimiento se procede a la desocupación inmediata de los locales objeto del contrato, ambas partes acuerdan que se ejecute el (sic) DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE LOS LOCALES objeto del contrato de arrendamiento a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOSHER, C.A., suficientemente descrito en la Cláusula Primera del presente acuerdo judicial celebrado por ambas partes.
CUARTO: Ambas partes convienen en desistir del presente Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo ambas partes renunciamos o desistimos al ejercicio de cualquier otra acción judicial, asimismo desistimos al reclamo de pago de costas procesales que recíprocamente pudiera ocurrirse en este procedimiento y al cualquier otro que existiera pendiente…”.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de convenimiento y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida, tal y como es señalado por el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:

“El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (c.fr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.” (Resaltado del Tribunal).


Ahora bien, siendo que en el presente caso las partes intervinientes en la presente causa Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., y la Sociedad Mercantil MARVAL C.A., plenamente identificadas, cada uno con su respectivo representante judicial, convinieron en los términos de la presente demanda, y asimismo convinieron en desistir del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2014, y de cualquier otra acción judicial.

Ahora bien, respecto al desistimiento del recurso de apelación efectuado por ambas partes y de cualquier otra acción judicial , esta superioridad constata que la capacidad de convenir y desistir de la parte actora Sociedad Mercantil MOS-HER, C.A., consta en documento poder judicial especial inserto en los folios siete (07) al folio nueve (09) del presente expediente, y de igual forma consta en actas la capacidad de convenir, desistir del recurso de apelación y de cualquier otra acción judicial, de la parte demandada, Sociedad Mercantil MARVAL C.A., en la persona de la ciudadana ZULAY JOSEFINA HERNÁNDEZ GALLARDO, previamente identificada, en su condición de Vice-Presidenta de la referida empresa, debidamente asistida por la abogada LUCÍA THAYS OBERTO PIÑA, ya identificada, conforme a las actas constitutivas consignadas por la parte actora junto al escrito libelar, capacidad esta requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para realizar el presente convenimiento y desistir del recurso de apelación interpuesto.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo, agotada la cognición de la presente causa, que por NULIDAD DE VENTA sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., contra la Sociedad Mercantil MARVAL C.A., y ordenar remitir el presente expediente al tribunal de la causa quien deberá resolver lo conducente. Así se decide.-


DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 26 de junio de 2014, por la abogada MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., apeló contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., contra la Sociedad Mercantil MARVAL C.A., todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO: No hay condena en costas en virtud de la aceptación del presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO

Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, y se remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio signado bajo el número TSP-CMTEZ-2016-0343.

EL SECRETARIO

Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.