Expediente No. 38287
Sent. Nº 431
SIMULACIÓN
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, por la abogada en ejercicio ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.000 apoderada judicial de la ciudadana IDELMA ROSA RINCON DE REYES, titular de la cédula de identidad No 2.873.139 parte demandante en el presente juicio de SIMULACION incoado en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO REYES CALDERON , OMARA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS Y OSWALDO MATA ATENCIO, titulares de la cédula de identidad No V-1.669.442 , V- 7.740.941 y V-7.744.240 respectivamente; en el cual solicita : “..en aras de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR…sobre ..un apartamento…ubicado en la calle Mérida, frente a la plaza Bolívar de Ciudad Ojeda….”.-

Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 585:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Artículo 588:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados;
3º La Prohibición de enajenar y gravar
….” (Subrayado nuestro).-

De las normas ut supra transcritas colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte actora la trata de demostrar con la siguiente documentación consignadas con el libelo de demanda:

• Copia certificada del documento de compra venta realizado por ante el Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el Numero 2012-1034, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 471.21.11.2.3008, correspondiente al libro de folio real del año 2012, otorgado el catorce (14) de diciembre de 2012.-
• Copia certificada del Acta de matrimonio No 109, emanada de la Oficina de Registro Civil Coquivacoa de la Alcaldía Maracaibo del Estado Zulia cuyos contrayentes son los ciudadanos CESAR AUGUSTO REYES CALDERON e IDELMA ROSA RINCON.-
• Copias fotostáticas de cheque de gerencia No 04434468 de fecha diez (10) de Diciembre de 2.012 Banco Occidental de Descuento por Bs. 630.000,oo; y estado de cuenta Banco Occidental de Descuento perteneciente a Cesar Augusto Reyes Calderón cuenta No 0116-0101-41-0014028468 correspondiente al mes de diciembre de 2012

Así las cosas, en atención a las anteriores normas ut supra transcritos, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados; en tal sentido, esta Juzgadora considera procedente decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

- Un Inmueble conformado por un apartamento signado con el No 1-B, el cual forma parte del edificio Residencias Ojeda, Identificado con el numero catastral 23-11-01U-01-21-21-09-34, ubicado en la calle Mérida, frente a la plaza Bolívar de Ciudad Ojeda en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. El apartamento se encuentra ubicado en la Primera Planta de dicho edificio, el cual posee un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (139.56 Mts2), cuyas medidas y linderos serán descritos en la parte dispositiva del presente fallo.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por SIMULACION incoado por IDELMA RINCON en contra de OMARA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS, OSWALDO MATA ATENCIO y CESAR AUGUSTO REYES CALDERON, identificados en la parte narrativa del presente fallo, DECRETA:

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Un Inmueble conformado por un apartamento signado con el No 1-B, el cual forma parte del edificio Residencias Ojeda, Identificado con el numero catastral 23-11-01U-01-21-21-09-34, ubicado en la calle Mérida, frente a la plaza Bolívar de Ciudad Ojeda en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. El apartamento se encuentra ubicado en la Primera Planta de dicho edificio, el cual posee un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (139.56 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: recibo, sala, comedor salón, jardinera, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, pasillo de circulación interior, un (01) dormitorio principal con vestier y sala sanitaria, dos (02) dormitorios secundarios con su sala de baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos, identificado con el No 1-B, ubicado en la planta semisótano del edificio. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con vista hacia la vía publica de la plaza Bolívar, SURESTE: Con apartamento 1-A, SUROESTE: Con pasillo de circulación, fosa de ascensores y vista hacia el patio ventilación del edificio y por el NOROESTE: Con vista hacia el pasillo de acceso principal de la torre e inmueble propiedad de Inversiones Ojeda. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal le corresponde a dicho inmueble un porcentaje de condominio de dos enteros con setenta y siete centésimas por cientos (2,77%), sobre las cargas y cosas comunes del edificio Residencias Ojeda. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, anotado bajo el No 2012-1034, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No 471.21.11.2.3008 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012.- Ofíciese a la citada oficina de Registro haciéndole las participaciones de ley.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
- Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00m previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 431 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 15 DE DICIEMBRE 2016
LA SECRETARIA,