REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
EXPEDIENTE: 14527.
PARTE DEMANDANTE:
Adafel Segundo Rincón Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.730.349.-
PARTE DEMANDADA:
Ben Richard Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.784.472.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
FECHA DE ENTRADA: 16 de febrero de 2016.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la transacción realizada por las partes intervinientes en la presente causa, según se evidencia del acta de embargo levantada por el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este juzgado resuelve lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las a disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: homologar la transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio anteriormente identificado. SEGUNDO: Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. KARLA FRANCO.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (_____).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. KARLA FRANCO.
ICVR/KF/gr.-
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