Exp. 14.730

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en los folios 10 y 11 de la pieza principal de la presente causa, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), formalizada por el ciudadano Mervin Madueño Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.535.648, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Bustos, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 183.508, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÓN Y MANTENIMINETO C.A., ya identificada en actas. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas del expediente, se encuentra:

• Riela al folio nueve (09), letra de cambio por Bs. 5.000.000, de fecha 13 de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de diez millones de bolívares con 00/100, (Bs.10.000.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 2002, bajo el Nro. 34, tomo 11, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de seis millones treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco centímetros (Bs.6.039.766,65), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-Líbrese despacho.-
La Jueza Provisoria,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
La Secretaria Temporal.-

ABOG. KARLA FRANCO.

En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro.______.-

La Secretaria Temporal,


ICVR/MRAF/greiner.-


















Exp. 14730

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por MERVIN MADUEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.535.648; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 2002, bajo el Nro. 34, tomo 11, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la suma de diez millones de bolívares con 00/100, (Bs.10.000.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 2002, bajo el Nro. 34, tomo 11, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de seis millones treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco centímetros (Bs.6.039.766,65), los cuales deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Que el abogado FRANCISCO BUSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.508, actúa como apoderado judicial de la parte actora. Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 15 de diciembre de 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
La Secretaria Temporal,

Abog. KARLA FRANCO.







ICVR/KF/gr.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Maracaibo, 15 de diciembre de 2016.
206° y 157°

Exp. No. 14730.
Oficio No. _______-2016
Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-.
Su Despacho.-

Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Por medio de la presente me dirijo a usted, a los fines de remitirle, Despacho de Medidas, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por MERVIN MADUEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.535.648; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 2002, bajo el Nro. 34, tomo 11, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
JUEZA PROVISORIA.




ICVR/greiner.-