REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (1°) de diciembre de 2016.-
206° y 157°
Expediente Nro.: 14.728.-
Parte Demandante: sociedad mercantil Inversiones BAL – DI C.A., inscrita y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el Número: 05, Tomo: 37.-
Parte Demandada: William Agustín Ortega Hernández y Osvaldo José Velásquez Hernández, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.836.238 y E-82.196.588.-
Motivo: Desalojo.-
Fecha de Entrada: Primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, deja sin efecto el auto de admisión de fecha primero de noviembre de 2016, y en consecuencia, este tribunal pasa a resolver sobre lo siguiente:
Mediante libelo de demanda, la sociedad mercantil Inversiones BAL – DI C.A., ya identificada, demanda por Desalojo, a los ciudadanos William Agustín Ortega Hernández y Osvaldo José Velásquez Hernández, ya identificado, estimando la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000.00), equivalentes a tres mil unidades tributarias (3.000.00 UT).-
Así las cosas, visto el valor de la demanda, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales:
“…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Karla Franco.
En la misma fecha y siendo las 11: 20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 01.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Karla Franco.
IVR/KF/YVI.-
Exp. Nro. 14.728.-
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