Exp. 44.214JG
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2016
205° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2016 suscrita por el abogado en ejercicio DARLAN BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.252, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual en base a la condenatoria en costas del recurso contenido en sentencia de fecha catorce (14) de Marzo de 2016 proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a efectuar una estimación de dichas costas para que sean consideradas por este Tribunal a los efectos de que se efectúe su posterior pago; este Órgano Jurisdiccional antes de emitir pronunciamiento considera pertinente destacar lo siguiente:
Que por Sentencia de fecha cinco (05) de Agosto de 2013, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la presente demanda, condenando al pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.900,00), ordenando la correspondiente indexación del mencionado monto.
Que en fecha catorce (14) de Octubre de 2013, el alguacil natural de este despacho que para la fecha ostentaba el cargo, expuso haber colocado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación de la sentencia proferida en fecha 05-08-2013, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Que por diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada apeló la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05-08-2013.
Que por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación realizada por la parte demandada, remitiendo el presente expediente a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta circunscripción judicial, a los fines de que resolviera la apelación interpuesta.
Que por decisión de fecha catorce (14) de Marzo de 2016 dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado en la presente causa, confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-08-2013 y condenó en costas a la parte apelante conforme al artículo 281 de la ley adjetiva civil.
Ahora bien, se hace imperioso para este jurisdiscente traer a colación la sentencia No. RC-29 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 30-01-2008, en el expediente No. 2006-457, la cual establece:
“En cuanto al señalamiento de que esta Sala en sentencia N° 16 del 25 de enero de 2006, condenó en costas del recurso de casación al recurrente perdidoso en un juicio por cobro de honorarios profesionales, similar al de autos, cabe destacar que cuando la parte beneficiada por la condena en costas intente una nueva demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la parte afectada por esa indebida condenatoria, la misma tendrá que ser declarada inadmisible por los tribunales de instancia, con fundamento en el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996 en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificado en sentencia N° RC-00505 del 10 de septiembre de 2003, exp. N° 02-340 y en sentencia N° 441 de fecha 20 de mayo de 2004, ya identificada en el cuerpo de este mismo fallo, el cual tiene más de una década en vigencia y que hoy nuevamente se reitera, según el cual en los procedimientos similares al de la presente causa, vale decir, cobro de honorarios profesionales, no se generarán condenatorias en costas porque ello daría lugar a que tales juicios se hicieran perpetuos e interminables.”
Del mismo modo, sobre el caso bajo análisis se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 39 de fecha treinta (30) de Enero de 2009, dictada en el expediente No. 2008-484, en revisión constitucional, exponiendo lo siguiente:
“La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de enero de 2008, hizo el pronunciamiento cuya revisión se peticionó en los términos siguientes:
«SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de mayo de 2007.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.»
Ahora bien, en cuanto a la violación a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz que delataron los solicitantes en relación con la condenatoria al pago de las costas del recurso que está contenida en la decisión objeto de revisión, la Sala observa que, tal como lo ha señalado en forma reiterada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia del 10 de septiembre de 2003 (caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal Morales):
«...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.
En efecto, la Sala de Casación Civil tiene establecido en forma pacífica que el procedimiento de estimación y cobro de honorarios profesionales (ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida en el juicio) no causa costas y la justificación radica en que ello daría lugar a una cadena interminable de juicios.»
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones precedentemente expresadas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando condenó al pago de las costas del recurso, a la parte actora perdidosa, en la sentencia que declaró sin lugar el recurso de casación a que se ha hecho amplia referencia, infringió el debido proceso y el principio de la seguridad jurídica de los pretensores de la revisión. En tal sentido, debe la Sala declarar que ha lugar a la revisión que fue peticionada, sólo en cuanto a la condenatoria al pago de las costas que se refirió y, en tal sentido, anula dicha condena que fue dispuesta en la decisión objeto de revisión, la que expresamente señaló: “Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil”
En este sentido, en fundamento en las anteriores jurisprudencias antes citadas y visto que el caso bajo estudio encuadra en el supuesto de hecho contemplado en las mismas; esta operadora de justicia en acatamiento a la decisión emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera IMPROCEDENTE dicha solicitud realizada por el abogado en ejercicio DARLAN BERMUDEZ, previamente identificado, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2016.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JARDENSÓN RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el número 373-2016
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JARDENSÓN RODRÍGUEZ.
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