Vista la solicitud de fecha quince (15) de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana AURISTELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.065, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.808, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO E. ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.437, actuando en representación de su difunto padre ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, quien formó parte de la Sucesión de ARMANDO DE JESUS VALBUENA URDANETA, parte demandada en el juicio COBRO DE CREDITOS FISCALES seguido en su contra por la ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL, solicita a este digno Tribunal proceda al levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada sobre el inmueble ubicado en la avenida 17, No. 107-64, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Registrado en el Registro Inmobiliario Segundo, bajo el No. 5, Protocolo Primero, tomo Tercero, del 24 de abril de 1973; ya que la causa se encuentra perimida y paralizada por más de 20 años.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha veintidós (22) de febrero de 1985, el Tribunal admitió la demanda ordenando intimar la Sucesión de ARMANDO DE JESUS VALBUENA URDANETA, integrada por MARIA DEL CARMEN VALBUENA URDANETA, JESUS ALBERTO, JOSE RENATO Y GRACIELA JOSEFINA VALBUENA VERA; ALFONSO BALENTIN, LUIS ALFONSO, ALIRIO ALBERTO, LUIS ENRIQUE, ELI SALU, TUBALCAIN GUILLERMO, ALBERTO DE JESUS, BLANCA ALBERTINA, RAFAEL SIMON Y URO ANTONIO VALBUENA OCANDO, para que consignen dentro de los cinco 5 días de despacho después de haber sido intimado el último, apercibido de ejecución para que paguen la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 737.245,15).

Ahora bien tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso el Tribunal en 23 de marzo de 1988, el Tribunal declaró en estado de ejecución el presente proceso concediéndole tres días para el cumplimiento voluntario. Y posteriormente en fecha 13 de marzo de 1990, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles que fueran propiedad de los demandados. Librándose mandamiento de ejecución en la misma fecha anterior. Ante lo cual la abogada en ejercicio NILZA RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.053.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.813, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TEODULFO ISIDORO GONZALEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 135.217, de este domicilio, ejerció recurso de invalidación siendo admitido en fecha 6 de abril de 1990, ordenando abril cuaderno por separado.

En fecha 9 de julio de 1991, el Tribunal visto el pedimento de la actora quien solicitó la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en la causa; y el pedimento del demandado quien solicitó la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada, dicto resolución señalando que el recurso extraordinario de invalidación no impide la ejecución de dicha sentencia, por lo que en fecha dieciséis (16) de julio de 1991, la apoderada judicial del demandado apeló de dicha resolución, por haberse intentado recurso de invalidación sobre dicha sentencia.

Tramitado el recurso de invalidación y cumplidos con los lapsos del proceso, en fecha primero (01) de febrero de 1994 se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano TEODULFO GONZALEZ, antes identificado, contra el FISCO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INVALIDANDO el auto de fecha 23 de marzo de 19988, donde se declaró en ejecución el presente proceso, concediéndole tres días para el cumplimiento voluntario; y el auto donde se decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados.

Ahora bien, notificados como fueron de la sentencia dictada, la parte actora representada por su apodera judicial la abogada NILZA RINCON FERNANDEZ, el ciudadano MAUEL RIOS LACAU, en representación de la Procuraduría General de la República y la abogada BETTY SILVA O, en representación del MINISTERIO DE HACIENDA de la Dirección General de Rentas de la Región Zulia, parte demandada en el juicio de Invalidación, cumpliéndose así todas las formalidades de Ley, en consecuencia este Sentenciador invalidada como fue la medida decretada en la sentencia dictada por este Órgano en fecha 23/03/1988, y la solicitud de suspensión de la medida en la fecha ut supra; deja sin efecto la misma, ordenando oficiar lo conducente al organismo respectivo. Ofíciese.

Se declara terminado el juicio, ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTE ___ ( 20 ) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo