Vista las diligencias que anteceden, la primera de fecha 15 de noviembre de 2016 y la segunda de fecha 23 de noviembre de 2016, ambas suscritas por el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23005, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya trasformación a Banco Universal constan en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada la última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, tomo 106-A, en el presente juicio incoado contra el ciudadano ANDRES ENRIQUE MACÍAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.369.296, de este domicilio, mediante el cual peticiona en primer lugar que vista el incumplimiento voluntario del demandado, se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia librando el correspondiente mandamiento de ejecución y por diligencia de fecha posterior solicita se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de que informe a este Tribunal a nombre de quien están registrados los siguientes vehículos: 1.-Un vehículo marca FORD modelo EXPLORER, año 2013, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDHK8F80DGA13052, serial de motor DA13052, placas AF821PG; 2.- Un vehículo marca JEEP modelo GRAN CHEROKEE, año 2011, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511349, serial de motor 8 CIL, placas AC034RV; 3.- Un vehículo marca TOYOTA modelo FORTUNER 4X4 A/ GGN50L-NKASKL, año 2012, color PLATA, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería N/A, serial NIV 8XAYU59GXCR010412, serial de motor 1GRA391505, placas AB920MF, así mismo para que informe si existe alguna dirección de las personas que aparecen como propietarios de los vehículos antes identificados, a fin de tratar de ubicar dichos vehículos, que se encuentran bajo Reserva de Dominio a nombre de su representado y que igualmente se le designe correo especial a fin de llevar los oficios respectivos ante el INTT, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE MACÍAS HERNANDEZ, plenamente identificados en actas. Se declaran RESUELTOS, los contratos de venta con reserva de dominio celebrados: - En fecha 10 de octubre de 2013 y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, anotado bajo el N° 14, tomo 211. –En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013 ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo, anotado bajo el N° 11, tomo 25. –En fecha quince (15) de diciembre de 2014, inscrito ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el N° 35, tomo 224m, y se ORDENA a la parte demandada HACER ENTREGA a la parte demandante de los siguientes vehículos: 1- Marca FORD modelo EXPLORER/EXPLORER, año 2013, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería 8XDHK8F80DGA13052, serial de motor DA13052, placas AF821PG. 2- Marca JEEP modelo GRAND CHEROKEE, año 2011, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511349, serial de motor 8 CIL, placas AC034RV, y 3- Marca TOYOTA modelo FORTUNER 4X4 A1 GGN50L-NKASKL, año 2012, color PLATA, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería N/A, serial NIV 8XAYU59GXCR010412, serial de motor 1GRA391505, placas AB920MF. Se NIEGA a la parte DEMANDANTE la solicitud de pago de las cuotas vencidas, así como de los intereses convencionales y moratorios generados en los tres contratos con reserva de dominio, en virtud del objeto de la presente causa.- Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se declaró en estado de ejecución voluntaria dicha sentencia por auto proferido en fecha 01 de noviembre de 2016, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas en fecha 21 de julio de 2016, en consecuencia se ORDENA a la parte demandada HACER ENTREGA a la parte demandante de los siguientes vehículos: 1- Marca FORD modelo EXPLORER/EXPLORER, año 2013, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería 8XDHK8F80DGA13052, serial de motor DA13052, placas AF821PG. 2- Marca JEEP modelo GRAND CHEROKEE, año 2011, color NEGRO, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511349, serial de motor 8 CIL, placas AC034RV, y 3- Marca TOYOTA modelo FORTUNER 4X4 A1 GGN50L-NKASKL, año 2012, color PLATA, uso PARTICULAR, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería N/A, serial NIV 8XAYU59GXCR010412, serial de motor 1GRA391505, placas AB920MF.
Para practicar la entrega de los vehículos, se ordenar librar Mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento.
Ahora bien, respecto al pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignada en fecha 23 de noviembre de 2016, referido a que se libre oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de que informe a este Tribunal a nombre de quien están registrados los vehículos anteriormente descritos y si existe alguna dirección de las personas que aparecen como propietarios de los mismos. Al respecto, este Sentenciador considera que es carga de la parte actora efectuar las diligencias tendentes a conseguir la información que requiere para lograr la oportuna ejecución de la sentencia definitiva que tuvo lugar en la presente causa, por consiguiente se NIEGA dicho pedimento. Así se establece.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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