Sentencia N°: 067 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1999-000029
Asunto Antiguo: 6435

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR NULIDAD.

PARTE RECURRENTE: Ciudadana DEISY COROMOTO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.795.706.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogado CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.002, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: Abogada MARÍA BRACHO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.917.

Fue recibido el presente expediente contentivo de nulidad de Acto Administrativo y anexos, el 15 de Noviembre de 1999. (Folios 1 al 29).

En fecha, 16 de Noviembre de 1.999, se le dio entrada. (folio 30).

El 24 de Noviembre de 1.999, se admitió. (Vuelto folio 30).

Consta en autos las resultas de las notificaciones al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, así como las del Gobernador del Estado Zulia y del ciudadano Procurador del Estado. (Folios 33 y 34).

Cursa desde el folio 35 hasta el 45, escrito de contestación y anexos, suscrito por la Abogada Sustituta del Procurador del Estado.

El 24 de abril de 2.000, se abre a pruebas la presente causa. (Folio 46).

El 26 de abril de 2.000, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada sustituta del Procurador del Estado conjuntamente con el expediente administrativo. (Folios 47 al 146).

En fecha, 02 de Mayo de 2.000, se recibió escrito de promoción de pruebas y anexos suscrito por el apoderado judicial de la parte querellante. (folios 147 al 176).

El 15 de Mayo de 2.000, se admitieron las pruebas promovidas por la querellada. (Folio 179).

En fecha 16 de Mayo de 2.000, el Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la querellante. (folios 180 al 183).

Consta en autos las resultas de notificaciones relacionadas con la intimación propuesta. (folios 184 al 189).

El día 31 de Mayo de 2.000, se fijó la oportunidad para llevar a efecto el acto de informes. (Folio 190).

El día Primero (1°) de junio de 2.000 se llevó a efecto la exhibición de documentos fijada por el Tribunal. (folios 192 al 200).

El 26 de Junio de 2.000, se llevó a efecto el acto de informes solo con la comparecencia de la parte querellada. (folios 210 al 212).

El día 06 de Julio de 2.000, se fijó oportunidad para comenzar la relación. (Folio 213).

El 13 de Julio de 2.000, se comenzó la relación (Folio 214).


El 19 de Septiembre de 2.000, oportunidad para terminar la relación en la presente causa y el Tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia. (Folio 215).

El 14 de Mayo de 2007, el Abogado PABLO ANTONIO BAUER, Apoderado Judicial de la Recurrente, consigna transacción celebrada entre la recurrente y la Entidad Federal Estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal ordena agregar todo lo consignado a las actas que conforman el expediente. (Folios 232 al 242).


En fecha, 08 de Diciembre de 2.016, este Juzgado Superior Segundo Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA TRANSACCION

El 14 de Mayo de 2.007 de 2005, fue presentado escrito donde celebraron acuerdo transaccional el ciudadano PABLO ANTONIO BAUER, titular de la cédula de identidad número 4.527.613, en su carácter de Apoderado de la ciudadana DEYSY COROMOTO CHACÓN DE GIRTON debidamente asistido por la Abogada ANNUSKA MORA por una parte; y por la otra la abogada MARÍA BRACHO REYES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano PABLO ANTONIO BAUER, titular de la cédula de identidad número 4.527.613, en su carácter de Apoderado de la ciudadana DEYSY COROMOTO CHACÓN DE GIRTON debidamente asistido por la Abogada ANNUSKA MORA por una parte; y por la otra la abogada MARÍA BRACHO REYES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las Nueve y treinta minutos antes meridiem (9:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.067-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ



Exp. N° VE31-N-1999-000029
Asunto Antiguo:6435
HN/jagb