Sentencia N°: 63 -2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2000-000001
Asunto Antiguo: 6683
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: Ciudadana ZULITZA JOSEFINA GÓMEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.517.523.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE NAVA, GABRIEL A. PUCHE URDANETA, MARTHA FARIA DE PUCHE, SAMUEL SANTIAGO, GUIDO A. PUCHE NAVA y GUIDO A. PUCHE FARÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098, 45.519, 59.424, 2.435 y 19.643 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: Abogada NEIDA RINCÓN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.010.
Fue recibido el presente expediente contentivo de nulidad de Acto Administrativo y anexos, el 31 de octubre de 2000 y se le dio entrada en la misma fecha. (Folios 1 al 16).
El 08 de Noviembre de 2.000, se admitió. (Folio 17).
Consta en autos las resultas de las notificaciones al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, así como las del Gobernador del Estado Zulia y del ciudadano Procurador del Estado. (Folio 24 y su vuelto).
Cursa desde el folio 25 hasta el 30, escrito de contestación y anexos, suscrito por la Abogada Sustituta del Procurador del Estado.
El 12 de diciembre de 2.000, se abre a pruebas la presente causa. (Folio 31).
El 13 de diciembre de 2.000, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada sustituta del Procurador del Estado. (Folio 32).
El 15 de enero de 2.001, se admitieron las pruebas promovidas por la querellada. (Folio 33).
El 17 de enero de 2.001 la querellada consignó los antecedentes administrativos. (Folios 34 al 36).
El día 01 de Febrero de 2.001, se fijó la oportunidad para llevar a efecto el acto de informes. (Folio 37).
En fecha, 08 de Febrero de 2.001, se llevó a efecto el acto de informes (folios 39 al 42).
El día 19 de Marzo de 2.001, se comenzó la relación. (Folio 45).
El 26 de Marzo de 2.001, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó escrito de opinión fiscal. (Folios 46 al 56).
El 24 de Abril de 2.001, oportunidad para terminar la relación en la presente causa y el Tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia. (F. 57).
El 30 de Noviembre de 2001, el a-quo dictó sentencia mediante la cual anula el acto de remoción impugnado, y ordena la reincorporación de la ciudadana ZULITZA GÓMEZ al cargo que ostentaba, así como el pago de los sueldos, bonificaciones, primas y demás beneficios y prestaciones legales o contractuales. (Folios 58 al 64).
El 10 de Diciembre de 2001, el apoderado judicial del demandado se da por notificado de la sentencia dictada en la presente causa y pide se notifique a la parte demandada. (Folio 65).
El 14 de Febrero de 2002, el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora. (Folio 66).
El 15 de Febrero de 2002, consta en autos las resultas de las notificaciones practicadas por el alguacil del Tribunal. (Folio 66 al 70).
El 5 de marzo de 2002, la parte recurrida diligencio, apelando de la sentencia. (Folio 71).
El 12 de Julio de 2002, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Folio 72).
El 09 de Mayo de 2009, el Abogado ROGER DEVIS RADA, Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia mediante diligencia y anexos, consigna transacción celebrada entre la recurrente y la Entidad Federal Estado Zulia, solicita la homologación de la misma y el Tribunal ordena agregar todo lo consignado a las actas que conforman el expediente. (Folios 76 al 84).
El 28 de Junio de 2005, las partes consignaron escrito formal de Acuerdo Transaccional y anexos. En la misma fecha, el Tribunal les dio entrada y ordenó agregarlos a las actas que conforman la presente causa. (Folios 85 al 94).
En fecha, 06 de Diciembre de 2.016, este Juzgado Superior Segundo Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA TRANSACCION
El 28 de junio de 2005, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana ZULITZA JOSEFINA GÓMEZ AGUILAR junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana ZULITZA JOSEFINA GÓMEZ AGUILAR junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.063-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2000-000001
Asunto Antiguo:6683
HN/jagb
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